¿No te pagan el finiquito? Así se reclama
Si la empresa no te ha pagado el finiquito —o te ha pagado menos de lo que te corresponde— la ley te da herramientas rápidas y baratas para cobrarlo. Estos son los pasos, con sus plazos.
Actualizado en · Verificado con el BOE, la LRJS y FOGASA
Cómo reclamar, paso a paso
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Reclama por escrito a la empresa
Envía un burofax (o email con acuse) reclamando las cantidades y conservando prueba. No es obligatorio, pero deja constancia, interrumpe la prescripción y muchas veces basta para cobrar.
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Presenta la papeleta de conciliación (SMAC)
Es el paso previo obligatorio antes de demandar (art. 63 LRJS). No necesitas abogado: es un trámite administrativo gratuito ante el servicio de conciliación de tu comunidad (SMAC/UMAC/CMAC). Su presentación interrumpe el plazo de prescripción. Si hay acuerdo, tiene fuerza ejecutiva.
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Demanda de reclamación de cantidad
Sin acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. El abogado es facultativo en la instancia (art. 21 LRJS) y los trabajadores tienen justicia gratuita. Para deudas documentadas de hasta 15.000 € frente a empresa activa existe además el proceso monitorio laboral, que no exige conciliación previa.
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FOGASA, si la empresa es insolvente
Si la empresa entra en concurso o se declara insolvente, el Fondo de Garantía Salarial paga (con topes) los salarios e indemnizaciones reconocidos en sentencia o conciliación judicial. Tienes 1 año desde ese título para solicitarlo.
Modelo de carta para reclamar el finiquito (burofax)
Copia esta carta, rellena tus datos y envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo (o por email con acuse). Queda constancia fehaciente, interrumpe el plazo de prescripción y en muchos casos basta para cobrar sin llegar a juicio.
[Ciudad], [fecha] A la atención de [nombre de la empresa] [dirección de la empresa] Asunto: Reclamación de cantidades pendientes (liquidación y finiquito) Muy señores míos: Yo, [nombre y apellidos], con DNI [número], trabajador/a de esa empresa hasta el pasado [fecha de baja], les comunico que a fecha de hoy no he percibido las cantidades correspondientes a mi liquidación y finiquito, que ascienden a [importe] € brutos, con el siguiente desglose: [salario de los días trabajados; vacaciones devengadas y no disfrutadas; parte proporcional de pagas extraordinarias; en su caso, indemnización]. Les requiero para que procedan a su abono en el plazo máximo de 10 días naturales desde la recepción de este escrito, en la misma cuenta bancaria en la que venía percibiendo mi salario. Les recuerdo que, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, el interés por mora en el pago del salario es del diez por ciento de lo adeudado, y que, de no atenderse este requerimiento, iniciaré las acciones legales oportunas mediante la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación competente y, en su caso, la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. El presente escrito interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1973 del Código Civil). Atentamente, [Firma] [Nombre y apellidos] · DNI [número]
Te avisan de tus derechos, pero nadie reclama por ti
El 10 % de interés por mora corre a tu favor desde el impago. Cuanto antes muevas la reclamación, antes cobras — y con la cantidad exacta calculada, la conversación con la empresa cambia.
Antes de reclamar: calcula lo que te deben
Una reclamación con el desglose exacto (salario, vacaciones, pagas, indemnización) es mucho más difícil de ignorar. Calcula tu finiquito y descárgalo en PDF:
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto plazo tengo para reclamar el finiquito?
- 1 año desde que la cantidad debió pagarse (prescripción, art. 59.2 del Estatuto). La papeleta de conciliación o una reclamación por escrito interrumpen ese plazo. Ojo: impugnar el despido en sí caduca a los 20 días hábiles — son plazos distintos.
- ¿Me deben intereses por el retraso?
- Sí: el interés por mora en el pago del salario es del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 del Estatuto), aplicado de forma anual según la interpretación consolidada del Tribunal Supremo. Cubre los conceptos salariales del finiquito (salario, pagas, vacaciones); la indemnización por despido sigue el interés legal.
- Ya firmé el finiquito, ¿puedo reclamar?
- Sí. La firma no impide reclamar cantidades no incluidas o mal calculadas: los derechos reconocidos por ley son irrenunciables (art. 3.5 del Estatuto) y el valor liberatorio del finiquito es limitado según el Tribunal Supremo. Firmar «no conforme» es una cautela recomendable, no un requisito.
- ¿Necesito abogado?
- Para la papeleta de conciliación, no. Para el juicio en primera instancia tampoco es obligatorio (art. 21 LRJS), aunque suele ser recomendable; los trabajadores tienen derecho a justicia gratuita.
- ¿Qué paga FOGASA si la empresa es insolvente?
- Salarios pendientes hasta el doble del SMI diario (con prorrata de pagas) por un máximo de 120 días, e indemnizaciones hasta una anualidad con el mismo tope de salario diario. Para 2026, FOGASA publica como topes 11.373,60 € en salarios y 34.594,70 € en indemnizaciones.
- ¿Sirve de algo denunciar a la Inspección de Trabajo?
- Como presión y prueba, sí: el impago del salario es infracción muy grave (art. 8.1 LISOS) con multas desde 7.501 €. Pero la multa va al Estado: la denuncia no te paga la deuda ni interrumpe tu plazo — no sustituye la reclamación judicial.
Fuentes
Información orientativa verificada con fuentes oficiales (BOE, LRJS, FOGASA). Los topes de FOGASA citados corresponden a hechos causantes de 2026 y se actualizan cada año. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .