Una nulidad automática
El art. 55.5.b del Estatuto declara nulo el despido de la trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento. Es una garantía objetiva: no hace falta que demuestres un móvil discriminatorio ni que la empresa conociera tu estado.
La única excepción es que la empresa acredite una causa real y ajena al embarazo (por ejemplo, una causa disciplinaria probada). En ese caso el despido es procedente.
Qué consigues si es nulo
- Readmisión inmediata. La empresa debe reincorporarte en tu puesto; no puede pagarte una indemnización en su lugar.
- Salarios de tramitación. Los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.
- Posible indemnización por daños. Si además se acredita discriminación real por el embarazo, cabe una indemnización adicional (art. 183 LRJS). No es automática.
Cuándo estás protegida
La protección cubre desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la baja por nacimiento; durante esa suspensión; y hasta 12 meses después de reincorporarte. También alcanza a quienes han solicitado o disfrutan permisos por nacimiento, lactancia o cuidado. En el periodo de prueba, en cambio, no hay nulidad automática: solo es nulo el desistimiento si acreditas que se basó en el embarazo.