¿Es nulo el despido de una embarazada?

Sí, por regla general. El despido de una trabajadora embarazada es nulo de forma automática, incluso si la empresa no sabía del embarazo. La consecuencia es la readmisión y el cobro de los salarios dejados de percibir.

Actualizado en · Verificado con el Estatuto de los Trabajadores y la LRJS

Una nulidad automática

El art. 55.5.b del Estatuto declara nulo el despido de la trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento. Es una garantía objetiva: no hace falta que demuestres un móvil discriminatorio ni que la empresa conociera tu estado.

La única excepción es que la empresa acredite una causa real y ajena al embarazo (por ejemplo, una causa disciplinaria probada). En ese caso el despido es procedente.

Qué consigues si es nulo

  • Readmisión inmediata. La empresa debe reincorporarte en tu puesto; no puede pagarte una indemnización en su lugar.
  • Salarios de tramitación. Los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.
  • Posible indemnización por daños. Si además se acredita discriminación real por el embarazo, cabe una indemnización adicional (art. 183 LRJS). No es automática.

Cuándo estás protegida

La protección cubre desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la baja por nacimiento; durante esa suspensión; y hasta 12 meses después de reincorporarte. También alcanza a quienes han solicitado o disfrutan permisos por nacimiento, lactancia o cuidado. En el periodo de prueba, en cambio, no hay nulidad automática: solo es nulo el desistimiento si acreditas que se basó en el embarazo.

¿Te han despedido estando embarazada?

Tienes 20 días hábiles para reclamar. Un despido nulo obliga a readmitirte y a pagarte los salarios de todo el proceso — es una de las situaciones donde más conviene mover ficha rápido y bien asesorada.

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Preguntas frecuentes

¿Es nulo el despido si la empresa no sabía que estaba embarazada?
Sí. La nulidad del despido de una embarazada es objetiva y automática: opera aunque la empresa desconociera el embarazo (art. 55.5.b del Estatuto; doctrina del Tribunal Supremo). No tienes que probar que te despidieron por estar embarazada.
¿Qué consigo si el despido se declara nulo?
La readmisión inmediata en tu puesto y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (art. 55.6 del Estatuto y art. 113 de la LRJS). La empresa no puede sustituir la readmisión por una indemnización, a diferencia del despido improcedente.
¿También me pagan una indemnización por daños?
No es automática. Además de la readmisión, cabe una indemnización por vulneración de derechos fundamentales (art. 183 LRJS) solo si se acredita que el despido se conectó realmente con el embarazo. La nulidad objetiva por sí sola no la genera (STS de diciembre de 2023).
¿Y si me despiden en el periodo de prueba estando embarazada?
En el periodo de prueba no rige la nulidad automática (STC 173/2013). El desistimiento solo es nulo si acreditas, con indicios, que se basó en el embarazo; entonces la empresa debe probar una causa ajena.
¿Cuánto plazo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde el despido para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, previa papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: no lo dejes pasar.

Fuentes

Información orientativa verificada con el Estatuto de los Trabajadores y la LRJS. Cada caso depende de sus circunstancias; no constituye asesoramiento legal. Ante un despido, consulta cuanto antes con un abogado laboralista. Última actualización: .