¿Es nulo el despido de una embarazada?

Sí, por regla general. El despido de una trabajadora embarazada es nulo de forma automática, incluso si la empresa no sabía del embarazo. La consecuencia es la readmisión y el cobro de los salarios dejados de percibir.

Actualizado en · Verificado con el Estatuto de los Trabajadores y la LRJS

Una nulidad automática

El art. 55.5.b del Estatuto declara nulo el despido de la trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento. Es una garantía objetiva: no hace falta que demuestres un móvil discriminatorio ni que la empresa conociera tu estado.

La única excepción es que la empresa acredite una causa real y ajena al embarazo (por ejemplo, una causa disciplinaria probada). En ese caso el despido es procedente.

Qué consigues si es nulo

  • Readmisión inmediata. La empresa debe reincorporarte en tu puesto; no puede pagarte una indemnización en su lugar.
  • Salarios de tramitación. Los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.
  • Posible indemnización por daños. Si además se acredita discriminación real por el embarazo, cabe una indemnización adicional (art. 183 LRJS). No es automática.

Cuándo estás protegida

La protección cubre desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la baja por nacimiento; durante esa suspensión; y hasta 12 meses después de reincorporarte. También alcanza a quienes han solicitado o disfrutan permisos por nacimiento, lactancia o cuidado. En el periodo de prueba, en cambio, no hay nulidad automática: solo es nulo el desistimiento si acreditas que se basó en el embarazo.

¿Te han despedido estando embarazada?

Tienes 20 días hábiles para reclamar. Un despido nulo obliga a readmitirte y a pagarte los salarios de todo el proceso — es una de las situaciones donde más conviene mover ficha rápido y bien asesorada.

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La protección empieza el día del embarazo, no el día que lo cuentas

Es el punto que más dudas genera y la ley lo dice con una precisión que conviene citar. El artículo 55.5.b declara nulo el despido «de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión» por nacimiento.

La norma fija el inicio del embarazo como frontera, y no condiciona la protección a que la empresa lo supiera. Por eso no hace falta haberlo comunicado, ni demostrar que en la oficina se enteraron: lo que cuenta es la fecha, y esa la acredita el informe médico.

Todas las situaciones protegidas, no solo el embarazo

El mismo artículo protege una lista bastante más amplia de lo que se suele contar. Es nulo el despido durante los periodos de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute del permiso parental del artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por el embarazo, el parto o la lactancia natural.

Y también el de quienes hayan solicitado o estén disfrutando los permisos de los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, las adaptaciones de jornada del artículo 34.8 o la excedencia por cuidado del artículo 46.3. Desde el 3 de abril de 2025 la letra b) incluye además a las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección.

La trampa del preaviso

Hay un detalle que se escapa con facilidad. El despido también es nulo «cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos». Es decir: no vale despedir justo antes para que el preaviso se coma la baja por nacimiento. Si el preaviso termina dentro del periodo protegido, la nulidad se aplica igual.

La única salida que le queda a la empresa

La nulidad no es absoluta, y conviene saber por dónde puede escaparse la empresa para anticiparlo. El artículo cierra la lista diciendo que lo anterior se aplica «salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados».

Dicho de otro modo: la empresa tiene que acreditar una causa real y ajena a tu situación, y acreditarla bien. Si el motivo alegado no queda probado, el despido no se queda en improcedente: es nulo. Y el artículo 55.6 es tajante sobre las consecuencias: «el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir». No hay opción de pagar y no readmitir.

El plazo para reclamar es el de cualquier despido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Cómo se presenta la papeleta de conciliación y qué se pide está en cómo reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Es nulo el despido si la empresa no sabía que estaba embarazada?
Sí. La nulidad del despido de una embarazada es objetiva y automática: opera aunque la empresa desconociera el embarazo (art. 55.5.b del Estatuto; doctrina del Tribunal Supremo). No tienes que probar que te despidieron por estar embarazada.
¿Qué consigo si el despido se declara nulo?
La readmisión inmediata en tu puesto y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (art. 55.6 del Estatuto y art. 113 de la LRJS). La empresa no puede sustituir la readmisión por una indemnización, a diferencia del despido improcedente.
¿También me pagan una indemnización por daños?
No es automática. Además de la readmisión, cabe una indemnización por vulneración de derechos fundamentales (art. 183 LRJS) solo si se acredita que el despido se conectó realmente con el embarazo. La nulidad objetiva por sí sola no la genera (STS de diciembre de 2023).
¿Y si me despiden en el periodo de prueba estando embarazada?
En el periodo de prueba no rige la nulidad automática (STC 173/2013). El desistimiento solo es nulo si acreditas, con indicios, que se basó en el embarazo; entonces la empresa debe probar una causa ajena.
¿Cuánto plazo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde el despido para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, previa papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: no lo dejes pasar.

Fuentes

Información orientativa verificada con el Estatuto de los Trabajadores y la LRJS. Cada caso depende de sus circunstancias; no constituye asesoramiento legal. Ante un despido, consulta cuanto antes con un abogado laboralista. Última actualización: .