Finiquito en el periodo de prueba

Si no superas el periodo de prueba —o lo dejas tú— no hay indemnización, pero sí finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas. Calcula lo que te corresponde.

Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores

Tu finiquito estimado

Te corresponden

4477,81 €

Antigüedad de 5,5 años

Salario por días trabajados1800,00 €
Vacaciones no disfrutadas · 14,88 días892,60 €
Prorrata de pagas extra1785,21 €
Indemnización por despido0,00 €
Total bruto4477,81 €

Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.

¿La empresa no te lo paga? Cómo reclamarlo →

Comparativa por tipo de extinción

Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.

MotivoIndemnizaciónTotal bruto
Despido improcedente12.527,84 €17.005,65 €
Despido objetivo7592,63 €12.070,44 €
Fin de contrato temporal4555,58 €9033,39 €
Despido disciplinario0,00 €4477,81 €
Baja voluntaria· tu caso0,00 €4477,81 €

Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.

Preguntas frecuentes

¿Hay finiquito en el periodo de prueba?
Sí. Aunque no superes el periodo de prueba, tienes derecho al finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Lo que no hay es indemnización.
¿Me corresponde indemnización si no supero el periodo de prueba?
No. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede desistir del contrato libremente, sin indemnización y, salvo pacto, sin preaviso (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Necesito preaviso para dejarlo en periodo de prueba?
Por regla general no, salvo que el convenio o el contrato fijen un preaviso. La extinción en periodo de prueba es libre para ambas partes.
¿Pueden echarme en periodo de prueba estando embarazada?
El desistimiento en periodo de prueba por causa de embarazo es nulo por discriminación, salvo que la empresa acredite motivos ajenos al embarazo. En ese caso conviene consultar con un abogado laboralista.

Fuentes

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Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye retenciones de IRPF ni particularidades de tu convenio. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .