Finiquito en el periodo de prueba

Si no superas el periodo de prueba —o lo dejas tú— no hay indemnización, pero sí finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas. Calcula lo que te corresponde.

Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores

€

Tu finiquito estimado

Te corresponden

4477,81 €

Antigüedad de 5,5 años

Salario por días trabajados1800,00 €
Vacaciones no disfrutadas · 14,88 días892,60 €
Prorrata de pagas extra1785,21 €
Indemnización por despido0,00 €
Total bruto4477,81 €

Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.

¿La empresa no te lo paga? Cómo reclamarlo →

Comparativa por tipo de extinción

Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.

MotivoIndemnizaciónTotal bruto
Despido improcedente12.527,84 €17.005,65 €
Despido objetivo7592,63 €12.070,44 €
Fin de contrato temporal4555,58 €9033,39 €
Despido disciplinario0,00 €4477,81 €
Baja voluntaria· tu caso0,00 €4477,81 €

Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.

Cuánto puede durar, como máximo

Manda tu convenio colectivo. Solo cuando el convenio no dice nada entran los topes que fija el artículo 14.1 del Estatuto, y son estos:

Técnicos titulados6 meses
Resto de trabajadores2 meses
Resto, en empresas de menos de 25 personas3 meses
Contrato temporal de 6 meses o menos1 mes

Dos condiciones más que se pasan por alto. La primera: el periodo de prueba tiene que pactarse por escrito. Si no aparece en tu contrato, no existe, y entonces no pueden echarte «por no superarlo». La segunda afecta a los contratos temporales de seis meses o menos, donde el tope es de un mes salvo que el convenio disponga otra cosa.

Si ya hiciste ese trabajo antes, el pacto es nulo

Es la regla más útil del artículo y casi nadie la conoce: «será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación».

Ese «cualquier modalidad» es amplio a propósito. Si estuviste antes por una ETT, con un contrato temporal, en prácticas o en otra campaña, y las funciones eran las mismas, el nuevo periodo de prueba no es válido. Y si el pacto es nulo, una extinción «por no superar la prueba» pasa a ser un despido que hay que impugnar como tal, con sus 20 días hábiles.

Qué cobras si no lo superas

Durante la prueba, cualquiera de las dos partes puede resolver el contrato sin alegar causa y sin indemnización: el artículo 14.2 te reconoce los mismos derechos y obligaciones que a la plantilla «excepto los derivados de la resolución de la relación laboral». Tampoco hay preaviso legal, aunque tu convenio o tu contrato pueden exigirlo.

Lo que sí cobras es el finiquito, porque no es una compensación sino lo ya ganado: el salario de los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Con pocas semanas trabajadas los importes son pequeños, pero existen y hay que revisarlos igual.

Sobre el paro, hay una regla que sorprende. Que la empresa te rescinda en periodo de prueba es situación legal de desempleo, pero si venías de dejar tu empleo anterior por voluntad propia solo cobrarás la prestación si han pasado tres meses desde aquella salida (artículo 267.1.a.7º de la Ley General de la Seguridad Social). Lo tienes explicado en la página de baja voluntaria.

Embarazo: la resolución es nula

El mismo artículo 14.2 cierra una puerta que antes se usaba. La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento, o por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

Es decir: no basta con invocar el periodo de prueba. La empresa tiene que acreditar un motivo ajeno al embarazo, y la carga de demostrarlo es suya. Si estás en esa situación, entra en despido de trabajadora embarazada.

Bajas y permisos: solo interrumpen si hay acuerdo

Aquí es donde más webs se equivocan, y conviene leer la frase entera. El artículo 14.3 dice que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba «siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes».

No es automático: hace falta acuerdo. Si te dan la baja a mitad de la prueba y nadie pacta nada, el plazo sigue corriendo. Si te interesa que se pare, pídelo por escrito y guarda la respuesta.

Y cuando el periodo termina sin que nadie desista, el contrato produce plenos efectos y — detalle que importa para futuras indemnizaciones— el tiempo de la prueba cuenta en tu antigüedad en la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Hay finiquito en el periodo de prueba?
Sí. Aunque no superes el periodo de prueba, tienes derecho al finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Lo que no hay es indemnización.
¿Me corresponde indemnización si no supero el periodo de prueba?
No. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede desistir del contrato libremente, sin indemnización y, salvo pacto, sin preaviso (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Necesito preaviso para dejarlo en periodo de prueba?
Por regla general no, salvo que el convenio o el contrato fijen un preaviso. La extinción en periodo de prueba es libre para ambas partes.
¿Pueden echarme en periodo de prueba estando embarazada?
El desistimiento en periodo de prueba por causa de embarazo es nulo por discriminación, salvo que la empresa acredite motivos ajenos al embarazo. En ese caso conviene consultar con un abogado laboralista.

Fuentes

Sigue leyendo

Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye retenciones de IRPF ni particularidades de tu convenio. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .