La inactividad no es un despido
El periodo entre llamamientos no extingue el contrato: solo lo suspende. No genera indemnización por sí solo y, durante ese tiempo, puedes solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.
Al terminar cada periodo de actividad se te liquida el finiquito de las partes proporcionales (salario, pagas y vacaciones devengadas), que suele compensarse en metálico.
El no llamamiento sí es un despido
Si no te convocan cuando deberían, se considera un despido tácito. Tienes 20 días hábiles desde que conoces la falta de llamamiento para reclamar.
Si el despido se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año, con un tope de 24 mensualidades. Un despido por causas objetivas acreditadas da 20 días por año, tope 12 mensualidades.
Lo más importante: solo cuenta el tiempo trabajado
Aunque tu antigüedad para trienios o ascensos se cuenta por toda la duración de la relación (art. 16.6 del Estatuto), la indemnización por despido se calcula solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados, excluyendo los periodos de inactividad. Así lo fijó el Tribunal Supremo (STS 442/2025, que reitera la STS 730/2020).
Por eso una calculadora general, que cuenta los días de calendario entre el alta y la baja, puede darte un importe mayor que el real: para un fijo discontinuo hay que descontar las temporadas sin actividad.
Preguntas frecuentes
- ¿Me indemnizan por la temporada de inactividad?
- No. La inactividad entre llamamientos no es un despido: solo suspende el contrato. Durante ese periodo puedes pedir el paro, pero no genera indemnización.
- ¿Cuenta el tiempo parado para la indemnización?
- No. Según el Tribunal Supremo (STS 442/2025), la indemnización por despido se calcula solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados, excluyendo las temporadas de inactividad.
- ¿Qué pasa si no me llaman cuando deberían?
- Es un despido tácito. Dispones de 20 días hábiles para reclamar. Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año (tope 24 mensualidades), sobre el tiempo trabajado.
- ¿Tengo finiquito cada temporada?
- Sí. Al cerrar cada periodo de actividad se te liquidan las partes proporcionales de salario, pagas extra y vacaciones devengadas.
Fuentes
Calcula el caso general
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Contenido informativo orientativo verificado con fuentes oficiales (BOE, Estatuto de los Trabajadores, jurisprudencia). No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .