Un fijo discontinuo tiene contrato indefinido
Conviene empezar por aquí, porque es lo que más se malinterpreta. El artículo 16.1 del Estatuto define esta figura como «el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo», pensado para trabajos de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos. No eres un temporal encadenado: eres un indefinido que trabaja por campañas.
De ahí se deduce todo lo demás. Que acabe la campaña no extingue tu contrato, así que no hay «fin de contrato» ni indemnización de 12 días por año como en un temporal. Tu relación laboral sigue viva durante la inactividad, simplemente sin prestación de servicios.
El contrato debe formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad —duración del periodo de actividad, jornada y su distribución—, aunque estos últimos puedan figurar de forma estimada y concretarse en el momento del llamamiento (art. 16.2).
Qué cobras al terminar cada campaña
Al cerrar cada periodo de actividad se te liquidan las partes proporcionales devengadas: el salario de los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la prorrata de las pagas extra si no las cobras mes a mes. Es una liquidación, no un finiquito de extinción: el contrato continúa.
Hay una partida que casi nadie reclama porque casi nadie sabe que existe. El artículo 16.5 permite a los convenios colectivos sectoriales fijar «una cuantía por fin de llamamiento» a pagar por la empresa cuando la campaña termina y no se produce, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento. Esos mismos convenios pueden establecer además un periodo mínimo de llamamiento anual. Busca ambas cosas en tu convenio sectorial antes de dar por cerrada la temporada.
Durante la inactividad puedes cobrar el paro: el artículo 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social incluye expresamente «los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos» entre las situaciones legales de desempleo.
El llamamiento tiene forma, y eso te protege
Los criterios del llamamiento —el orden, los plazos— los fija tu convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa. Pero la forma la impone la ley: el artículo 16.3 exige que el llamamiento se haga «por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación», con las indicaciones precisas de las condiciones. Un aviso verbal que luego nadie puede probar no cumple la norma.
La empresa está obligada además a trasladar a la representación legal de los trabajadores, al inicio de cada año natural y con suficiente antelación, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, y los datos de las altas efectivas según se produzcan. Si sospechas que te han saltado el turno, ese calendario es el documento que hay que pedir.
Sobre el plazo, el mismo artículo es explícito: puedes ejercer las acciones que procedan por incumplimientos del llamamiento, y el plazo empieza a contar «desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen». Es decir, si te enteras tarde de que la campaña arrancó sin ti, el reloj corre desde que lo supiste, no desde que empezó la actividad.
El no llamamiento sí es un despido
Si no te convocan cuando debían, se considera un despido tácito y hay que reclamarlo como tal: 20 días hábiles de caducidad (art. 59.3 del Estatuto), contados según la regla del artículo 16.3 que acabamos de ver.
Si el despido se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año, con un tope de 24 mensualidades. Un despido por causas objetivas acreditadas da 20 días por año, tope 12 mensualidades.
La trampa del cálculo: antigüedad no es tiempo de servicio
Aquí hay dos reglas que parecen contradecirse y no lo hacen, y es donde más dinero se pierde por confusión. El artículo 16 reconoce que las personas fijas-discontinuas «tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados» — eso vale para trienios, ascensos o permisos ligados a la antigüedad, salvo condiciones que por su naturaleza exijan otro trato.
La indemnización por despido, en cambio, no se calcula por antigüedad sino por «tiempo de servicio», que es la expresión que usa el artículo 56.1. Y el Tribunal Supremo, en la sentencia 442/2025, de 20 de mayo de 2025, ha fijado que ese tiempo de servicio es el realmente trabajado: los periodos de inactividad entre campañas no computan, porque durante ellos no hay prestación de servicios que retribuir.
La consecuencia práctica es incómoda pero conviene conocerla antes de reclamar: una calculadora del régimen general, que cuenta los días naturales entre el alta y la baja, te dará un importe más alto que el que realmente te corresponde. Para un fijo discontinuo hay que sumar solo las temporadas trabajadas.
Preguntas frecuentes
- ¿Me indemnizan por la temporada de inactividad?
- No. La inactividad entre llamamientos no es un despido: solo suspende el contrato. Durante ese periodo puedes pedir el paro, pero no genera indemnización.
- ¿Cuenta el tiempo parado para la indemnización?
- No. Según el Tribunal Supremo (STS 442/2025, de 20 de mayo de 2025), la indemnización por despido se calcula solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados, excluyendo las temporadas de inactividad.
- ¿Qué pasa si no me llaman cuando deberían?
- Es un despido tácito. Dispones de 20 días hábiles para reclamar. Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año (tope 24 mensualidades), sobre el tiempo trabajado.
- ¿Tengo finiquito cada temporada?
- Sí. Al cerrar cada periodo de actividad se te liquidan las partes proporcionales de salario, pagas extra y vacaciones devengadas. No es un finiquito de extinción: tu contrato es indefinido y sigue vivo durante la inactividad.
- ¿Cobro algo por terminar el llamamiento?
- Puede que sí, y casi nadie lo reclama. El art. 16.5 del Estatuto permite a los convenios colectivos sectoriales fijar una «cuantía por fin de llamamiento» cuando la campaña acaba y no hay uno nuevo seguido, además de un periodo mínimo de llamamiento anual. Revisa tu convenio sectorial.
- ¿Cómo tienen que avisarme del llamamiento?
- Por escrito o por un medio que deje constancia de la notificación, con las condiciones precisas (art. 16.3 del Estatuto). Además, la empresa debe entregar a la representación de los trabajadores un calendario anual o semestral con las previsiones de llamamiento. Un aviso verbal no acreditable no cumple la norma.
- ¿Puedo cobrar el paro entre campañas?
- Sí. El art. 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social incluye los periodos de inactividad productiva de los fijos discontinuos entre las situaciones legales de desempleo.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 16 (contrato fijo-discontinuo)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 56 (indemnización por despido improcedente)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 267 (situación legal de desempleo)
- RDL 32/2021, reforma laboral (BOE-A-2021-21788)
- STS 442/2025, de 20 de mayo — la inactividad no computa en la indemnización
Calcula el caso general
Para un contrato del régimen general, calcula tu finiquito e indemnización al instante:
Contenido informativo orientativo verificado con fuentes oficiales (BOE, Estatuto de los Trabajadores, jurisprudencia). No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .