Calculadora de finiquito por baja voluntaria
Si dejas tu empleo por decisión propia, no tienes derecho a indemnización, pero sí al finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra y lo que tengas pendiente en horas extra o comisiones. Respeta el preaviso que fije tu convenio — el Estatuto no marca ningún número de días —, porque si no avisas la empresa puede descontártelos del finiquito.
Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores
Tu finiquito estimado
Te corresponden
4477,81 €
Antigüedad de 5,5 años
Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.
Comparativa por tipo de extinción
Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.
| Motivo | Indemnización | Total bruto |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 12.527,84 € | 17.005,65 € |
| Despido objetivo | 7592,63 € | 12.070,44 € |
| Fin de contrato temporal | 4555,58 € | 9033,39 € |
| Despido disciplinario | 0,00 € | 4477,81 € |
| Baja voluntaria· tu caso | 0,00 € | 4477,81 € |
Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.
FiniquitoFácil — Cálculo de finiquito
finiquitofacil.es
Datos del cálculo
| Salario bruto mensual | 1800,00 € |
| Número de pagas | 14 pagas |
| Periodo trabajado | 2021-01-01 → 2026-06-30 · 5,5 años |
| Vacaciones | 30 días/año · 0 disfrutados |
| Motivo de la extinción | Baja voluntaria (sin indemnización) |
Desglose
| Salario por días trabajados | 1800,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas (14,88 días) | 892,60 € |
| Prorrata de pagas extra | 1785,21 € |
| Indemnización por despido | 0,00 € |
| Total bruto | 4477,81 € |
Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye retenciones de IRPF ni particularidades del convenio colectivo. No constituye asesoramiento legal. Calculado en finiquitofacil.es.
Qué te tiene que pagar la empresa
El finiquito no es una indemnización: es la liquidación de lo que ya has ganado y todavía no has cobrado. Por eso lo cobras siempre, te vayas como te vayas — también cuando la decisión de marcharte es tuya. Lo que no cobras al irte por tu pie es la indemnización por despido.
- Salario de los días trabajados. Los días del último mes que hayas trabajado, incluida la parte que corresponda de pluses y complementos que cobres habitualmente.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Todas las que hayas acumulado en el año en curso y no hayas cogido — no solo las del último mes.
- Parte proporcional de las pagas extra. Lo acumulado desde la última paga que cobraste. Si ya las cobras prorrateadas cada mes, aquí no te corresponde nada más.
- Horas extra, comisiones y otros pendientes. Horas extra no pagadas, incentivos y comisiones ya devengados, dietas y gastos no reembolsados. Es la partida que más se olvida.
Un aviso para no reclamar de más: los 12 días de salario por año que mucha gente ha oído nombrar son los del artículo 49.1.c del Estatuto, y solo se pagan cuando termina un contrato temporal por llegar a su fin. Si dimites, no te corresponden — ni siquiera con contrato temporal.
Cuánto sale: un caso paso a paso
Las cifras de abajo salen del mismo motor que la calculadora de esta página, así que puedes reproducirlas tú mismo cambiando los datos del formulario.
| Concepto | Cómo sale | Importe |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | 60,00 €/día × 15 días de junio | 900,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 3,64 días pendientes × 60,00 € | 218,63 € |
| Prorrata de 2 pagas extra | 2 pagas × 1800,00 € × 166/365 días del año | 1637,26 € |
| Indemnización | No hay: la baja voluntaria no la genera | 0,00 € |
| Total del finiquito (bruto) | 2755,89 € | |
Suponiendo que su convenio pida 15 días de preaviso — el Estatuto no fija ninguno — y que no avisara, la empresa podría descontarle como mucho 900,00 € (15 días × 60,00 €), dejando el finiquito en 1855,89 €.
De dónde salen los días de vacaciones
Las vacaciones se generan día a día. El artículo 38.1 del Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales al año (tu convenio puede mejorarlo), así que por cada mes completo trabajado acumulas unos 2,5 días. Si te vas a mitad de año, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado, menos los días que ya hayas disfrutado. De ahí salen los decimales que ves en el desglose.
Ese mismo artículo dice que las vacaciones «no sustituible[s] por compensación económica», y no es una contradicción: la prohibición es comprar vacaciones mientras el contrato está vivo, para que la gente descanse de verdad. Cuando el contrato termina ya no hay descanso posible, y la excepción está expresamente prevista en el artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE, que permite la compensación en dinero precisamente «en caso de conclusión de la relación laboral». El motivo por el que te vas no cambia nada: dimitir no te hace perder las vacaciones que ya habías generado.
El preaviso: lo que dice la ley y lo que dice tu convenio
Aquí hay un dato que casi todas las páginas cuentan mal. El artículo 49.1.d del Estatuto dice, literalmente, que el contrato se extingue «por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». La ley no fija ningún número de días. Los 15 días que todo el mundo repite salen de tu convenio, no del Estatuto.
El malentendido tiene origen: «quince días» sí aparece en el Estatuto, pero en el artículo 49.1.c, y es el plazo con el que hay que avisar del fin de un contrato temporal de más de un año — otra cosa distinta. Así que el primer paso real es abrir tu convenio colectivo y buscar el plazo que te aplica: puede ser de 7, 15 o 30 días, y en algunos puestos más.
¿Y si no preavisas? El Estatuto tampoco regula ese descuento. La empresa lo aplica porque lo permite tu convenio o tu contrato, y el importe es el que ahí se fije. Lo habitual es descontar el salario de los días que faltaron por avisar, pero no es una regla legal automática: si te descuentan, mira antes qué dice exactamente tu convenio. La única norma que fija por sí misma este descuento es la del personal de alta dirección (RD 1382/1985, artículo 10.1), que sí limita la indemnización a «los salarios correspondientes a la duración del período incumplido».
¿Tengo derecho al paro si me voy voluntariamente?
No. El artículo 267.2.a de la Ley General de la Seguridad Social excluye expresamente de la situación legal de desempleo a quienes «cesen voluntariamente en el trabajo». Sin situación legal de desempleo no hay prestación, y tampoco subsidio.
Lo que no pierdes son las cotizaciones. Siguen ahí para una prestación futura mientras no las hayas gastado en otra anterior, con dos límites que conviene conocer: se miran los seis años anteriores a la nueva situación de desempleo y hacen falta al menos 360 días cotizados.
Hay un detalle que sorprende a mucha gente. Si dimites, entras en otra empresa y esta te rescinde durante el periodo de prueba, no cobrarás paro salvo que hayan pasado tres meses desde que dejaste el empleo anterior (artículo 267.1.a.7º LGSS). Si el segundo empleo termina por cualquier otra causa no voluntaria, ese plazo no te afecta.
Cuando marcharte sí se paga: artículos 40, 41.3 y 50
Esta es la parte que decide si tu salida vale cero o vale varios meses de sueldo. No toda marcha por decisión propia es una baja voluntaria. Hay tres supuestos en los que te vas tú y aun así cobras indemnización — y, además, tienes derecho al paro, porque el artículo 267.1.a.5º LGSS los nombra uno por uno.
Artículo 41.3 del Estatuto
Te cambian de forma sustancial la jornada, el horario, el turno, el salario o las funciones, y salir perdiendo.
Te corresponde: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
No hace falta demandar: puedes rescindir el contrato tú.
Artículo 40.1 del Estatuto
Te trasladan a otro centro y el traslado exige cambiar de residencia.
Te corresponde: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
No hace falta demandar: puedes optar por extinguir el contrato.
Artículo 50 del Estatuto
No te pagan o te pagan tarde de forma continuada, te modifican las condiciones menoscabando tu dignidad, o hay otro incumplimiento grave de la empresa.
Te corresponde: La indemnización del despido improcedente: 33 días por año, tope de 24 mensualidades.
Sí hace falta: la extinción la declara el juzgado de lo social.
Sobre los impagos hay una novedad que casi ningún sitio recoge todavía. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 50.1.b ya no deja «retrasos continuados» a la interpretación: se entiende que hay retraso cuando se superan en quince días la fecha de pago, y la causa concurre cuando en un año se te deben tres mensualidades completas — aunque no sean seguidas — o cuando los retrasos se prolongan durante seis meses, también aunque no sean seguidos. Si tu caso entra ahí, la indemnización es la del despido improcedente.
Cuidado con el orden de los pasos
El artículo 50 no se ejerce marchándose. El propio texto dice que el trabajador puede «solicitar la extinción»: quien la declara es el juzgado de lo social. Si dejas de ir a trabajar antes de tener sentencia, lo que has hecho es dimitir, y con ello pierdes a la vez la indemnización y el paro. Si crees que estás en este caso, habla con un abogado laboralista antes de dar ningún paso.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
Se confunden constantemente, y la diferencia es justo la que explica por qué tu finiquito parece «pequeño»:
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| Qué es | Lo que ya has ganado y no has cobrado | Una compensación por perder el empleo |
| ¿En baja voluntaria? | Sí, siempre | No, salvo arts. 40, 41.3 y 50 |
| Tributa en el IRPF | Sí, como salario | Exenta hasta el límite legal |
| Da derecho a paro | No por sí mismo | Sí en los casos citados |
Si la empresa no te lo paga
No existe en el Estatuto un plazo legal concreto para abonar el finiquito; lo normal es que se pague con la última nómina. Lo que sí existe es un precio por retrasarse: el artículo 29.3 fija el interés por mora en el 10 % de lo adeudado.
Tienes un año para reclamar cantidades desde que terminó el contrato (artículos 59.1 y 59.2 del Estatuto). Ojo con no confundir plazos: los 20 días hábiles de los que habla todo el mundo son para impugnar un despido (artículo 59.3), y aquí no hay despido que impugnar. El camino habitual es reclamar por escrito, presentar la papeleta de conciliación —que interrumpe el plazo— y, si no hay acuerdo, demandar ante el juzgado de lo social. Lo tienes desarrollado paso a paso, con un modelo de carta listo para copiar, en cómo reclamar el finiquito.
¿El finiquito por baja voluntaria tributa?
Sí, entero. Salario, vacaciones y pagas extra son rendimientos del trabajo (artículo 17.1 de la Ley del IRPF) y llevan su retención normal. La exención que mucha gente busca, la del artículo 7.e, solo alcanza a las indemnizaciones por despido «en la cuantía establecida con carácter obligatorio»: como en una dimisión no hay indemnización obligatoria, no hay nada que exonerar. Más detalle en el IRPF del finiquito.
Papeles que conviene pedir al salir
El artículo 49.2 del Estatuto obliga a la empresa a entregarte una propuesta del documento de liquidación — es decir, el desglose, no solo la cifra final — y te da derecho a pedir que un representante de los trabajadores esté presente cuando firmes, haciéndolo constar en el propio recibo. Si la empresa lo impide, puedes anotarlo ahí mismo.
Pide también, por escrito, el certificado de empresa (artículo 298.d LGSS) y el certificado de retenciones del IRPF. En una baja voluntaria es fácil que nadie te los dé de oficio, porque no vas a solicitar el paro: si los quieres, pídelos expresamente y deja constancia.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo indemnización si me voy voluntariamente?
- No. La baja voluntaria no genera indemnización por despido. Cobras el finiquito: salario, vacaciones, prorrata de pagas y demás conceptos devengados pendientes. Hay tres excepciones en las que te vas tú y sí cobras: los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto.
- ¿Cuánto preaviso tengo que dar?
- El Estatuto no fija ningún número de días: el artículo 49.1.d remite al preaviso «que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». Los 15 días que se repiten por todas partes salen de la mayoría de convenios, no de la ley. Mira el tuyo.
- ¿Qué pasa si me voy sin preavisar?
- La empresa puede descontarte del finiquito lo que fije tu convenio o tu contrato, normalmente el salario de los días que faltaron por avisar. El Estatuto no regula ese descuento, así que el importe no es automático: comprueba qué dice exactamente tu convenio antes de aceptarlo.
- ¿Me corresponde paro si me voy voluntariamente?
- No. El artículo 267.2.a de la LGSS excluye de la situación legal de desempleo a quien cesa voluntariamente, y sin ella no hay prestación ni subsidio. Tus cotizaciones no se pierden: siguen contando para una prestación futura.
- ¿Cuándo se cobra el finiquito?
- Normalmente con la última nómina, el día que finaliza la relación laboral. El Estatuto no fija un plazo concreto, pero el artículo 29.3 establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado si la empresa se retrasa. Tienes derecho a revisarlo antes de firmarlo.
- ¿Me pueden obligar a firmar el finiquito?
- No. Puedes firmarlo, no firmarlo o firmarlo como «recibí y no conforme» para dejar constancia de que no aceptas la cifra. Además, el artículo 49.2 del Estatuto te da derecho a pedir que un representante de los trabajadores esté presente en la firma.
- ¿El finiquito por baja voluntaria tributa?
- Sí, íntegramente. Salario, vacaciones y pagas son rendimientos del trabajo y llevan retención. La exención del artículo 7.e de la Ley del IRPF solo cubre indemnizaciones por despido obligatorias, y en una dimisión no hay ninguna.
- ¿Cambia el cálculo si mi contrato es indefinido?
- No. El finiquito se calcula igual con contrato indefinido o temporal: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas. Lo que cambia entre ambos es la indemnización por fin de contrato, y en una baja voluntaria no se cobra en ninguno de los dos casos.
- ¿Puedo retractarme de una baja voluntaria?
- El Estatuto no regula la retractación, así que no hay un derecho automático a echarse atrás. En la práctica dependerá de que la empresa lo acepte y de que aún no haya organizado tu sustitución, por lo que conviene comunicarlo por escrito cuanto antes.
Antes de firmar, comprueba estas tres cosas
El finiquito lo calcula la empresa, y las diferencias suelen estar siempre en los mismos sitios. Compara tu papel con el importe de arriba, concepto a concepto.
- 1Vacaciones generadas y no disfrutadas. Se paga todo lo devengado en el año en curso, no solo lo del último mes. Es el concepto que más se queda corto.
- 2Prorrata de pagas extra. Si no las cobras prorrateadas cada mes, la parte proporcional acumulada desde la última paga va aparte en el finiquito.
- 3Descuento por preaviso. Solo pueden descontarte los días de preaviso que fija tu convenio y que realmente no diste — ni uno más.
Si algo no cuadra, firma como «recibí y no conforme»: cobras lo que te ofrecen y dejas constancia de que no aceptas la cifra. No es una fórmula mágica — su valor es probatorio: impide interpretar tu firma como una renuncia sin reservas. Al margen de eso, un finiquito no salda lo que no aparece desglosado en él (art. 1815 del Código Civil) ni sirve para renunciar a derechos que la ley declara indisponibles (art. 3.5 ET). Para reclamar cantidades tienes un año (arts. 59.1 y 59.2 ET).
Otras situaciones
Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye retenciones de IRPF ni particularidades de tu convenio colectivo. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .