Calculadora de indemnización por despido improcedente

Un despido es improcedente cuando no está justificado o no cumple los requisitos legales. Da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (para el tiempo posterior al 12 de febrero de 2012), con un máximo de 24 mensualidades, además del finiquito. Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar.

Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores

Tu finiquito estimado

Te corresponden

17.005,65 €

Antigüedad de 5,5 años

Salario por días trabajados1800,00 €
Vacaciones no disfrutadas · 14,88 días892,60 €
Prorrata de pagas extra1785,21 €
Indemnización por despido12.527,84 €
Total bruto17.005,65 €

Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.

¿La empresa no te lo paga? Cómo reclamarlo →

Comparativa por tipo de extinción

Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.

MotivoIndemnizaciónTotal bruto
Despido improcedente· tu caso12.527,84 €17.005,65 €
Despido objetivo7592,63 €12.070,44 €
Fin de contrato temporal4555,58 €9033,39 €
Despido disciplinario0,00 €4477,81 €
Baja voluntaria0,00 €4477,81 €

Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.

Qué convierte un despido en improcedente

Hay dos caminos, y el segundo sorprende a mucha gente. El artículo 55.4 del Estatuto dice que el despido es procedente «cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación», y que será improcedente «en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1».

El primer camino es el de fondo: la empresa alega algo y no consigue probarlo. El segundo es puramente formal. El apartado 1 exige que el despido se notifique por escrito «haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos». Una carta que no concreta los hechos, o que no dice desde cuándo surte efecto, puede tumbar el despido aunque el motivo de fondo fuese real.

Por eso lo primero que hay que hacer con una carta de despido es leerla despacio y guardarla. Si los hechos aparecen en genérico —«bajo rendimiento», «pérdida de confianza»— sin fechas ni episodios concretos, hay algo que discutir.

Readmitir o pagar: elige la empresa, y tiene cinco días

Declarado improcedente el despido, el artículo 56.1 da al empresario cinco días desde que se le notifica la sentencia para optar entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Si no opta en ese plazo, no queda en el limbo: el artículo 56.3 establece que se entiende que procede la readmisión. Es una regla útil de conocer, porque el silencio de la empresa juega a favor de la reincorporación, no del pago.

Los salarios de tramitación solo llegan por una de las dos vías

Los salarios de tramitación son lo que dejaste de cobrar entre el despido y la sentencia, y no acompañan a las dos opciones. El artículo 56.2 los reconoce «en caso de que se opte por la readmisión»: equivalen a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que hubieras encontrado otro empleo si eso ocurrió antes y la empresa lo prueba.

Dicho de otro modo: si la empresa elige pagarte la indemnización, cobras los 33 días por año y nada por el tiempo transcurrido. Si elige readmitirte, vuelves y además cobras esos meses. Conviene tenerlo presente al valorar un acuerdo.

Si eres representante de los trabajadores, eliges tú

El artículo 56.4 invierte la regla cuando la persona despedida es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical: la opción entre readmisión e indemnización le corresponde siempre a ella, y si no la ejerce se entiende que opta por la readmisión, que en ese caso es obligada.

Y hay una ventaja añadida que suele pasar desapercibida: en ese supuesto se tiene derecho a los salarios de tramitación tanto si se opta por la indemnización como si se opta por la readmisión.

El tiempo anterior a 2012 se paga más caro

Si entraste en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, tu indemnización no se calcula toda al mismo precio. La disposición transitoria undécima del Estatuto manda pagar 45 días de salario por año por el tiempo trabajado hasta esa fecha y 33 días por el posterior.

El tope también cambia: el resultado no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya diera por sí solo más de 720 días, en cuyo caso ese importe actúa como límite, sin pasar nunca de 42 mensualidades. La calculadora de arriba aplica esta regla sola en cuanto pones una fecha de alta anterior a 2012, así que merece la pena introducir la fecha real y no una aproximada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012 (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué plazo tengo para reclamar?
20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar.
¿Me readmiten o me indemnizan?
Por regla general elige la empresa entre readmitirte o pagarte la indemnización. La elección corresponde al trabajador solo en casos como los representantes legales.
¿Y si mi contrato es anterior a 2012?
Se aplica el régimen transitorio: 45 días de salario por año por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y 33 días por el posterior, con un tope de 720 días de salario (o hasta 42 mensualidades si el tramo anterior ya lo supera). La calculadora lo aplica automáticamente según tu fecha de alta.

¿Crees que tu despido es improcedente?

Tienes 20 días hábiles para reclamar. Un despido improcedente da 33 días de salario por año trabajado — frente a 20 días del objetivo o 0 del disciplinario. La diferencia puede ser de miles de euros.

  1. 1Si no estás de acuerdo, firma el finiquito como «no conforme»: deja constancia de tu desacuerdo y refuerza tu posición para reclamar.
  2. 2Presenta la papeleta de conciliación (SMAC) dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido.
  3. 3Consulta con un abogado laboralista para valorar tu caso antes de que venza el plazo.

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Otras situaciones

Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye retenciones de IRPF ni particularidades de tu convenio colectivo. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .