Qué incluye el finiquito
- Salario de los días trabajados. La parte del último mes que has trabajado hasta la fecha de baja.
- Vacaciones no disfrutadas. Los días de vacaciones generados durante el año que no llegaste a disfrutar.
- Prorrata de pagas extra. La parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo que ya las cobres prorrateadas mes a mes.
- Otros conceptos devengados. Horas extra, comisiones, pluses o incentivos ya generados y pendientes de pago.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
Es la confusión más habitual. El finiquito son cantidades que ya has ganado (salario, vacaciones, pagas) y se cobra siempre, te vayas tú o te despidan.
La indemnización es una cantidad adicional que solo corresponde en ciertos despidos: 33 días de salario por año en el despido improcedente, 20 días en el despido objetivo y 12 días al terminar un contrato temporal. En la baja voluntaria y el despido disciplinario procedente no hay indemnización, pero sí finiquito.
Cuándo se cobra
El finiquito se abona normalmente con la última nómina, el día en que finaliza la relación laboral. La empresa debe entregarte el documento de liquidación (el «recibo de finiquito») con el desglose de cada concepto.
Antes de firmar
Tienes derecho a revisar el finiquito con calma. Si no estás de acuerdo con las cifras, puedes firmarlo como «no conforme»: deja constancia de tu desacuerdo y refuerza tu posición para reclamar. Aunque firmes sin esa reserva, conservas el derecho a reclamar cantidades no incluidas o mal calculadas y a impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes. Si la empresa no paga, así se reclama el finiquito paso a paso.
Calcula tu finiquito
Introduce tu salario, las fechas y el motivo de la baja para ver el desglose completo.
Tu finiquito estimado
Te corresponden
17.005,65 €
Antigüedad de 5,5 años
Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.
Comparativa por tipo de extinción
Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.
| Motivo | Indemnización | Total bruto |
|---|---|---|
| Despido improcedente· tu caso | 12.527,84 € | 17.005,65 € |
| Despido objetivo | 7592,63 € | 12.070,44 € |
| Fin de contrato temporal | 4555,58 € | 9033,39 € |
| Despido disciplinario | 0,00 € | 4477,81 € |
| Baja voluntaria | 0,00 € | 4477,81 € |
Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.
FiniquitoFácil — Cálculo de finiquito
finiquitofacil.es
Datos del cálculo
| Salario bruto mensual | 1800,00 € |
| Número de pagas | 14 pagas |
| Periodo trabajado | 2021-01-01 → 2026-06-30 · 5,5 años |
| Vacaciones | 30 días/año · 0 disfrutados |
| Motivo de la extinción | Despido improcedente (33 días/año) |
Desglose
| Salario por días trabajados | 1800,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas (14,88 días) | 892,60 € |
| Prorrata de pagas extra | 1785,21 € |
| Indemnización por despido | 12.527,84 € |
| Total bruto | 17.005,65 € |
Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye retenciones de IRPF ni particularidades del convenio colectivo. No constituye asesoramiento legal. Calculado en finiquitofacil.es.
Qué te tienen que entregar, y cuándo
El finiquito no es solo una cifra: es un documento con requisitos. El artículo 49.2 del Estatuto obliga a la empresa a acompañar, al comunicar la denuncia o el preaviso de la extinción, una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es decir, el desglose concepto a concepto, y antes de la firma, no después.
El mismo apartado te reconoce otro derecho que casi nadie ejerce: puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo, y que se haga constar en el propio documento que firmaste en su presencia — o que no quisiste usar esa posibilidad. Y si la empresa impide esa presencia, puedes hacerlo constar tú mismo en el recibo. Esa anotación no cuesta nada y vale mucho si después hay que discutir.
Sobre el momento del pago, el Estatuto no fija un plazo concreto y lo habitual es que se abone con la última nómina. Lo que sí fija es el precio del retraso: el artículo 29.3 establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado.
Hasta dónde llega tu firma
Circula la idea de que firmar el finiquito cierra la puerta a todo, y la ley no dice eso. Un finiquito es, jurídicamente, una transacción, y el artículo 1815 del Código Civil la acota: «la transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella», y la renuncia general de derechos se entiende hecha solo respecto de los que tienen relación con la disputa.
A eso se suma el artículo 3.5 del Estatuto: no cabe disponer válidamente de los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Por eso una fórmula genérica del tipo «saldado y finiquitado por todos los conceptos» no salda aquello que ni siquiera aparece desglosado en el documento.
Firmar como «recibí y no conforme» sigue siendo buena idea, pero conviene entender por qué: su valor es probatorio. No es una fórmula mágica que conserve derechos por sí sola; lo que hace es impedir que tu firma se lea como una aceptación sin reservas. Cobras lo que te ofrecen y dejas constancia de que discutes la cifra.
Si la empresa no puede pagar: el FOGASA
Cuando la empresa es insolvente o está en concurso, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial. El artículo 33 le encarga abonar los salarios pendientes de pago por esa causa, y también las indemnizaciones por despido o extinción de contrato en los supuestos de los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, además de los previstos en la legislación concursal.
Hay un detalle que decide muchos casos y conviene conocer antes de firmar un acuerdo. El Fondo abona indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa. Un pacto privado con la empresa, por muy firmado que esté, no encaja en esa lista: si la empresa acaba sin poder pagar, ese acuerdo no te abre la puerta del FOGASA. Es una razón de peso para reclamar por la vía formal cuando la empresa da señales de insolvencia.
El Fondo tampoco paga sin límite: sus importes están topados tomando como referencia el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede cubrir una parte y no el total, así que conviene consultar los topes vigentes al presentar la solicitud. Si tu problema es simplemente que no te pagan, empieza por cómo reclamar el finiquito.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el finiquito?
- El finiquito es la liquidación que la empresa te paga al terminar el contrato, sea cual sea el motivo. Recoge las cantidades que has devengado y aún no has cobrado: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.
- ¿El finiquito incluye la indemnización?
- No son lo mismo. El finiquito son cantidades ya devengadas y se cobra siempre. La indemnización solo existe en determinados despidos (improcedente, objetivo o fin de contrato temporal) y se suma al finiquito cuando corresponde.
- ¿Cuándo se cobra el finiquito?
- Normalmente con la última nómina, el día en que finaliza la relación laboral. Tienes derecho a revisarlo con calma antes de firmarlo.
- ¿Estoy obligado a firmar el finiquito?
- Puedes firmarlo, no firmarlo o firmarlo como «no conforme». Firmar «no conforme» deja constancia de tu desacuerdo. Aunque firmes, conservas el derecho a reclamar cantidades no incluidas o mal calculadas y a impugnar el despido en 20 días hábiles.
Calcula según tu situación
Contenido informativo basado en el Estatuto de los Trabajadores. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .