Finiquito por ERE o cierre de empresa

Un ERE (despido colectivo) o el cierre de la empresa dan derecho a una indemnización mínima de 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades, además del finiquito. Calcula el mínimo legal según tus datos.

Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores

Tu finiquito estimado

Te corresponden

12.070,44 €

Antigüedad de 5,5 años

Salario por días trabajados1800,00 €
Vacaciones no disfrutadas · 14,88 días892,60 €
Prorrata de pagas extra1785,21 €
Indemnización por despido7592,63 €
Total bruto12.070,44 €

Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.

¿La empresa no te lo paga? Cómo reclamarlo →

Comparativa por tipo de extinción

Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.

MotivoIndemnizaciónTotal bruto
Despido improcedente12.527,84 €17.005,65 €
Despido objetivo· tu caso7592,63 €12.070,44 €
Fin de contrato temporal4555,58 €9033,39 €
Despido disciplinario0,00 €4477,81 €
Baja voluntaria0,00 €4477,81 €

Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta indemnización me corresponde en un ERE?
El mínimo legal del despido colectivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 51 del Estatuto, que remite al art. 53). En la negociación del ERE es muy habitual pactar una indemnización superior (25, 30, 33 o 45 días), que es la que finalmente cobras.
¿Y si la empresa cierra?
El cierre por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramita como despido colectivo u objetivo: 20 días por año, tope 12 mensualidades. Si el cierre se debe a fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, la indemnización es la misma (20 días por año).
¿La calculadora ya incluye lo pactado en el ERE?
No: calcula el mínimo legal (20 días/año). Si tu ERE pactó una indemnización mayor, el importe real será superior. Usa la cifra de la calculadora como suelo de referencia.
¿Y si la empresa es insolvente y no paga?
Responde el FOGASA, con topes: indemnización hasta una anualidad (salario diario máximo el doble del SMI). Consulta cómo reclamarlo en nuestra guía de impago del finiquito.

Fuentes

Sigue leyendo

Estimación orientativa del mínimo legal (importe bruto) según el Estatuto de los Trabajadores. No refleja lo pactado en tu ERE ni las retenciones de IRPF. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .