Finiquito por ERE o cierre de empresa

Un ERE (despido colectivo) o el cierre de la empresa dan derecho a una indemnización mínima de 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades, además del finiquito. Calcula el mínimo legal según tus datos.

Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores

€

Tu finiquito estimado

Te corresponden

12.070,44 €

Antigüedad de 5,5 años

Salario por días trabajados1800,00 €
Vacaciones no disfrutadas · 14,88 días892,60 €
Prorrata de pagas extra1785,21 €
Indemnización por despido7592,63 €
Total bruto12.070,44 €

Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.

¿La empresa no te lo paga? Cómo reclamarlo →

Comparativa por tipo de extinción

Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.

MotivoIndemnizaciónTotal bruto
Despido improcedente12.527,84 €17.005,65 €
Despido objetivo· tu caso7592,63 €12.070,44 €
Fin de contrato temporal4555,58 €9033,39 €
Despido disciplinario0,00 €4477,81 €
Baja voluntaria0,00 €4477,81 €

Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.

Cuándo un despido es «colectivo» y cuándo no

No es una etiqueta que elija la empresa: depende de cuánta gente se despide en un periodo de noventa días y del tamaño de la plantilla. El artículo 51.1 fija los umbrales:

Empresas de menos de 100 personas10 personas despedidas
Empresas de 100 a 300 personasEl 10 % de la plantilla
Empresas de más de 300 personas30 personas despedidas

Por debajo de esos números el despido no es colectivo sino objetivo individual, que se tramita por el artículo 53 y que tienes explicado en la página de despido objetivo. La indemnización es la misma —20 días por año con tope de 12 mensualidades—, pero el procedimiento y las garantías cambian por completo.

El periodo de consultas y sus plazos

Un despido colectivo tiene que ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de la plantilla, de duración no superior a treinta días naturales, o de quince en empresas de menos de cincuenta personas. La consulta debe versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias.

Antes de abrirlo tiene que constituirse la comisión representativa de los trabajadores, con un plazo máximo de siete días desde que la empresa comunica su intención de iniciar el procedimiento. La ley exige además que ambas partes negocien de buena fe con vistas a alcanzar un acuerdo: no basta con sentarse y dejar correr el calendario.

Hay dos plazos más que conviene tener en la cabeza. Si en los quince días siguientes a la última reunión la empresa no comunica su decisión a la representación y a la autoridad laboral, el procedimiento caduca. Y entre la comunicación de apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido deben transcurrir como mínimo treinta días.

La Inspección de Trabajo entra siempre

Recibida la comunicación, la autoridad laboral da traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recaba, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ese informe no se limita a comprobar trámites: se pronuncia sobre la concurrencia de las causas alegadas por la empresa y verifica que la documentación aportada se ajusta a la causa concreta invocada.

La autoridad laboral puede además impugnar los acuerdos del periodo de consultas cuando aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, o cuando la entidad gestora informe de que la decisión pudiera buscar la obtención indebida de prestaciones por desempleo.

Quién tiene prioridad para quedarse

El artículo 51.5 reconoce prioridad de permanencia en la empresa a los representantes legales de los trabajadores. Y abre la puerta a ampliarla: por convenio colectivo o por acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas pueden establecerse prioridades a favor de otros colectivos, como personas con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Merece la pena leer el acuerdo del ERE con esto en mente: si tu convenio o el propio acuerdo fijaron una prioridad que encaja contigo y aun así estás en la lista, hay algo que discutir.

Tu carta individual sigue teniendo que cumplir el artículo 53

Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión, la empresa notifica los despidos uno a uno «conforme a lo establecido en el artículo 53.1». Eso significa que tu carta individual arrastra los mismos requisitos que cualquier despido objetivo: comunicación escrita con la causa, puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año simultáneamente a la entrega, y preaviso de quince días.

Que el ERE esté bien tramitado en su conjunto no salva una carta individual defectuosa. Y durante el preaviso conservas la licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar empleo que reconoce el artículo 53.2.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta indemnización me corresponde en un ERE?
El mínimo legal del despido colectivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 51 del Estatuto, que remite al art. 53). En la negociación del ERE es muy habitual pactar una indemnización superior (25, 30, 33 o 45 días), que es la que finalmente cobras.
¿Y si la empresa cierra?
El cierre por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramita como despido colectivo u objetivo: 20 días por año, tope 12 mensualidades. Si el cierre se debe a fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, la indemnización es la misma (20 días por año).
¿La calculadora ya incluye lo pactado en el ERE?
No: calcula el mínimo legal (20 días/año). Si tu ERE pactó una indemnización mayor, el importe real será superior. Usa la cifra de la calculadora como suelo de referencia.
¿Y si la empresa es insolvente y no paga?
Responde el FOGASA, con topes: indemnización hasta una anualidad (salario diario máximo el doble del SMI). Consulta cómo reclamarlo en nuestra guía de impago del finiquito.

Fuentes

Sigue leyendo

Estimación orientativa del mínimo legal (importe bruto) según el Estatuto de los Trabajadores. No refleja lo pactado en tu ERE ni las retenciones de IRPF. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .