Qué tributa y qué está exento
El finiquito reúne conceptos ya devengados —salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extra—. Todos ellos tributan como rendimiento del trabajo y están sujetos a retención de IRPF, igual que una nómina normal.
La indemnización por despido es distinta: está exenta de IRPF hasta la cuantía que marca como obligatoria el Estatuto de los Trabajadores, con un tope máximo de 180.000 €. Lo que supere la cuantía obligatoria (o ese tope) tributa como rendimiento del trabajo.
Exención según el tipo de despido
| Despido improcedente (33 días/año) | Exenta hasta la cuantía obligatoria (máx. 180.000 €), si se reconoce en conciliación o sentencia |
| Despido objetivo (20 días/año) | Exenta hasta 20 días/año; en despido colectivo o por causas ETOP, hasta el límite del improcedente |
| Fin de contrato temporal (12 días/año) | NO exenta: tributa como rendimiento del trabajo |
| Baja voluntaria / disciplinario procedente | Sin indemnización; el finiquito tributa |
El límite de 180.000 € y la reducción del 30 %
La parte de la indemnización que supera la cuantía obligatoria del Estatuto, o el tope de 180.000 €, se integra en la base imponible como rendimiento del trabajo.
Sobre esa parte no exenta puede aplicarse una reducción del 30 % si tu antigüedad (periodo de generación) supera los 2 años, con una base máxima de reducción de 300.000 €. Es una forma de suavizar el impacto de un ingreso generado durante varios años.
Requisitos de la exención
- Desvinculación real. Se presume que no la hay si vuelves a trabajar para la misma empresa o una vinculada dentro de los 3 años siguientes (admite prueba en contrario).
- Reconocimiento de la improcedencia. En despidos posteriores a julio de 2012, la indemnización por despido improcedente solo está exenta si la improcedencia se reconoce en conciliación (SMAC) o por sentencia.
Calcula tu finiquito bruto
Esta calculadora te da el importe bruto de tu finiquito e indemnización. El importe neto depende de tu retención personal, por lo que conviene contrastarlo con tu nómina o un asesor. Calcula según tu situación:
Preguntas frecuentes
- ¿El finiquito paga IRPF?
- Sí en su mayor parte. El salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extra tributan como rendimiento del trabajo y llevan retención de IRPF. Solo la indemnización obligatoria por despido puede estar exenta.
- ¿La indemnización por despido tributa?
- La indemnización está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €. Lo que supere ese importe tributa como rendimiento del trabajo.
- ¿Y la indemnización por fin de contrato temporal?
- No está exenta. Los 12 días por año del fin de un contrato temporal tributan íntegramente como rendimiento del trabajo, porque no derivan de un despido sino del vencimiento del contrato.
- ¿Qué requisitos hay para que la indemnización esté exenta?
- Debe haber una desvinculación real de la empresa (se presume que no la hay si vuelves en 3 años) y, en el despido improcedente posterior a julio de 2012, la improcedencia debe reconocerse en conciliación (SMAC) o por sentencia; no basta el acuerdo con la empresa.
Fuentes
Información fiscal orientativa basada en la Ley 35/2006 del IRPF y el Manual Práctico de Renta de la AEAT. No contempla tu situación personal ni sustituye el asesoramiento de un profesional. Última actualización: .