¿El finiquito tributa en el IRPF?

Casi todo el finiquito tributa: el salario, las vacaciones y las pagas llevan retención de IRPF. La excepción es la indemnización obligatoria por despido, que está exenta hasta un límite. Te lo explicamos.

Actualizado en · Según la Ley del IRPF y el Manual de Renta de la AEAT

Qué tributa y qué está exento

El finiquito reúne conceptos ya devengados —salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extra—. Todos ellos tributan como rendimiento del trabajo y están sujetos a retención de IRPF, igual que una nómina normal.

La indemnización por despido es distinta: está exenta de IRPF hasta la cuantía que marca como obligatoria el Estatuto de los Trabajadores, con un tope máximo de 180.000 €. Lo que supere la cuantía obligatoria (o ese tope) tributa como rendimiento del trabajo.

Exención según el tipo de despido

Despido improcedente (33 días/año)Exenta hasta la cuantía obligatoria (máx. 180.000 €), si se reconoce en conciliación o sentencia
Despido objetivo (20 días/año)Exenta hasta 20 días/año; en despido colectivo o por causas ETOP, hasta el límite del improcedente
Fin de contrato temporal (12 días/año)NO exenta: tributa como rendimiento del trabajo
Baja voluntaria / disciplinario procedenteSin indemnización; el finiquito tributa

El límite de 180.000 € y la reducción del 30 %

La parte de la indemnización que supera la cuantía obligatoria del Estatuto, o el tope de 180.000 €, se integra en la base imponible como rendimiento del trabajo.

Sobre esa parte no exenta puede aplicarse una reducción del 30 % si tu antigüedad (periodo de generación) supera los 2 años, con una base máxima de reducción de 300.000 €. Es una forma de suavizar el impacto de un ingreso generado durante varios años.

Requisitos de la exención

  • Desvinculación real. Se presume que no la hay si vuelves a trabajar para la misma empresa o una vinculada dentro de los 3 años siguientes (admite prueba en contrario).
  • Reconocimiento de la improcedencia. En despidos posteriores a julio de 2012, la indemnización por despido improcedente solo está exenta si la improcedencia se reconoce en conciliación (SMAC) o por sentencia.

Calcula tu finiquito bruto

Esta calculadora te da el importe bruto de tu finiquito e indemnización. El importe neto depende de tu retención personal, por lo que conviene contrastarlo con tu nómina o un asesor. Calcula según tu situación:

Preguntas frecuentes

¿El finiquito paga IRPF?
Sí en su mayor parte. El salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extra tributan como rendimiento del trabajo y llevan retención de IRPF. Solo la indemnización obligatoria por despido puede estar exenta.
¿La indemnización por despido tributa?
La indemnización está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €. Lo que supere ese importe tributa como rendimiento del trabajo.
¿Y la indemnización por fin de contrato temporal?
No está exenta. Los 12 días por año del fin de un contrato temporal tributan íntegramente como rendimiento del trabajo, porque no derivan de un despido sino del vencimiento del contrato.
¿Qué requisitos hay para que la indemnización esté exenta?
Debe haber una desvinculación real de la empresa (se presume que no la hay si vuelves en 3 años) y, en el despido improcedente posterior a julio de 2012, la improcedencia debe reconocerse en conciliación (SMAC) o por sentencia; no basta el acuerdo con la empresa.

Fuentes

Información fiscal orientativa basada en la Ley 35/2006 del IRPF y el Manual Práctico de Renta de la AEAT. No contempla tu situación personal ni sustituye el asesoramiento de un profesional. Última actualización: .