¿El finiquito tributa en el IRPF?

Casi todo el finiquito tributa: el salario, las vacaciones y las pagas llevan retención de IRPF. La excepción es la indemnización obligatoria por despido, que está exenta hasta un límite. Te lo explicamos.

Actualizado en · Según la Ley del IRPF y el Manual de Renta de la AEAT

Qué tributa y qué está exento

El finiquito reúne conceptos ya devengados —salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extra—. Todos ellos tributan como rendimiento del trabajo y están sujetos a retención de IRPF, igual que una nómina normal.

La indemnización por despido es distinta: está exenta de IRPF hasta la cuantía que marca como obligatoria el Estatuto de los Trabajadores, con un tope máximo de 180.000 €. Lo que supere la cuantía obligatoria (o ese tope) tributa como rendimiento del trabajo.

Exención según el tipo de despido

Despido improcedente (33 días/año)Exenta hasta la cuantía obligatoria (máx. 180.000 €), si se reconoce en conciliación o sentencia
Despido objetivo (20 días/año)Exenta hasta 20 días/año; en despido colectivo o por causas ETOP, hasta el límite del improcedente
Fin de contrato temporal (12 días/año)NO exenta: tributa como rendimiento del trabajo
Baja voluntaria / disciplinario procedenteSin indemnización; el finiquito tributa

El límite de 180.000 € y la reducción del 30 %

La parte de la indemnización que supera la cuantía obligatoria del Estatuto, o el tope de 180.000 €, se integra en la base imponible como rendimiento del trabajo.

Sobre esa parte no exenta puede aplicarse una reducción del 30 % si tu antigüedad (periodo de generación) supera los 2 años, con una base máxima de reducción de 300.000 €. Es una forma de suavizar el impacto de un ingreso generado durante varios años.

Requisitos de la exención

  • Desvinculación real. Se presume que no la hay si vuelves a trabajar para la misma empresa o una vinculada dentro de los 3 años siguientes (admite prueba en contrario).
  • Reconocimiento de la improcedencia. En despidos posteriores a julio de 2012, la indemnización por despido improcedente solo está exenta si la improcedencia se reconoce en conciliación (SMAC) o por sentencia.

Solo está exento lo que la ley te obliga a cobrar

Este es el matiz que más dinero cuesta, y conviene leerlo despacio. El artículo 7.e declara exentas las indemnizaciones por despido «en la cuantía establecida con carácter obligatorio» en el Estatuto, «sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato».

Traducido: si tu empresa te paga más de lo que marca la ley —porque lo mejora el convenio o porque lo habéis negociado—, ese exceso no está exento y tributa entero como rendimiento del trabajo. Y si sales por una baja incentivada o un acuerdo mutuo, donde no existe ninguna cuantía obligatoria, no hay nada que exonerar: tributa todo, aunque la empresa lo llame «indemnización» en el papel.

La excepción del SMAC, que cambia el resultado

El mismo artículo añade que no se consideran establecidas «en virtud de convenio, pacto o contrato» las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo del artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Es decir: la misma cifra puede tributar o no según dónde la firmes. Cerrado en conciliación, entra en la exención; cerrado en un acuerdo privado con la empresa, no. Si vas a pactar la salida de un despido, es una diferencia que merece la pena tener en cuenta antes de firmar nada.

ERE y despido objetivo por causas económicas: exención mejorada

Hay un caso en el que Hacienda es más generosa de lo que cabría esperar. En los despidos colectivos y en las extinciones del artículo 52.c del Estatuto —el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor— queda exenta la parte de indemnización que no supere los límites del despido improcedente, no los del objetivo.

En la práctica esto significa que, aunque la indemnización obligatoria de un despido objetivo sean 20 días por año con tope de 12 mensualidades, la exención se mide contra los 33 días por año y las 24 mensualidades del improcedente. Si la empresa mejora la indemnización al pactar un ERE, buena parte de esa mejora puede seguir estando exenta — siempre dentro del tope general de 180.000 €.

La reducción del 30 %: tres límites que se olvidan

Lo que supere la parte exenta tributa, pero puede llevar una reducción del 30 % (artículo 18.2) cuando el rendimiento tiene un período de generación superior a dos años. Tres detalles deciden si puedes aplicarla:

  • Cómo se mide el período de generación. En los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, la ley dice expresamente que es «el número de años de servicio del trabajador». Con menos de dos años de antigüedad, no hay reducción.
  • El techo de la base. La reducción se aplica como mucho sobre 300.000 € anuales de rendimiento íntegro. Por encima, el exceso tributa sin reducir. Para indemnizaciones entre 700.000,01 € y 1.000.000 € la base reducible se recorta todavía más, y a partir del millón desaparece.
  • No se puede repetir cada poco. No cabe aplicarla si en los cinco ejercicios anteriores ya usaste esta misma reducción sobre otros rendimientos con período de generación superior a dos años. Si te indemnizaron hace tres años y volvió a pasar, revisa este punto antes de contar con el descuento.

Ojo también con el cobro fraccionado: si la indemnización se paga en varios años, el cómputo del período de generación tiene que tener en cuenta el número de años de fraccionamiento.

Calcula tu finiquito bruto

Esta calculadora te da el importe bruto de tu finiquito e indemnización. El importe neto depende de tu retención personal, por lo que conviene contrastarlo con tu nómina o un asesor. Calcula según tu situación:

Preguntas frecuentes

¿El finiquito paga IRPF?
Sí en su mayor parte. El salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extra tributan como rendimiento del trabajo y llevan retención de IRPF. Solo la indemnización obligatoria por despido puede estar exenta.
¿La indemnización por despido tributa?
La indemnización está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €. Lo que supere ese importe tributa como rendimiento del trabajo.
¿Y la indemnización por fin de contrato temporal?
No está exenta. Los 12 días por año del fin de un contrato temporal tributan íntegramente como rendimiento del trabajo, porque no derivan de un despido sino del vencimiento del contrato.
¿Qué requisitos hay para que la indemnización esté exenta?
Debe haber una desvinculación real de la empresa (se presume que no la hay si vuelves en 3 años) y, en el despido improcedente posterior a julio de 2012, la improcedencia debe reconocerse en conciliación (SMAC) o por sentencia; no basta el acuerdo con la empresa.
Si la empresa me paga más de lo que marca la ley, ¿ese extra está exento?
No. El art. 7.e de la Ley del IRPF exonera solo la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto, «sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato». La mejora que venga del convenio o de una negociación tributa íntegra como rendimiento del trabajo.
¿Tributa la indemnización de una baja incentivada o un acuerdo mutuo?
Sí, entera. En una salida pactada no existe ninguna indemnización obligatoria por ley, así que no hay importe exento que aplicar, por mucho que el documento la llame indemnización.
¿Da igual firmar el acuerdo en el SMAC o directamente con la empresa?
Fiscalmente no da igual. El art. 7.e dice expresamente que las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo del art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social NO se consideran establecidas por convenio, pacto o contrato. La misma cifra puede quedar exenta si se cierra en conciliación y tributar si se firma en un acuerdo privado.
¿Un ERE tributa mejor que un despido objetivo normal?
En cuanto a la exención, sí. En los despidos colectivos y en las extinciones del art. 52.c por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, queda exenta la parte que no supere los límites del despido improcedente (33 días por año, tope 24 mensualidades), no los del objetivo, siempre dentro del máximo de 180.000 €.

Fuentes

Información fiscal orientativa basada en la Ley 35/2006 del IRPF y el Manual Práctico de Renta de la AEAT. No contempla tu situación personal ni sustituye el asesoramiento de un profesional. Última actualización: .