Finiquito por despido disciplinario
El despido disciplinario se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si es procedente, no genera indemnización, pero sí cobras el finiquito: salario de los días trabajados, vacaciones y pagas pendientes. Si lo impugnas y se declara improcedente, tendrás derecho a 33 días de salario por año trabajado.
Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores
Tu finiquito estimado
Te corresponden
4477,81 €
Antigüedad de 5,5 años
Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.
Comparativa por tipo de extinción
Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.
| Motivo | Indemnización | Total bruto |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 12.527,84 € | 17.005,65 € |
| Despido objetivo | 7592,63 € | 12.070,44 € |
| Fin de contrato temporal | 4555,58 € | 9033,39 € |
| Despido disciplinario· tu caso | 0,00 € | 4477,81 € |
| Baja voluntaria | 0,00 € | 4477,81 € |
Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.
FiniquitoFácil — Cálculo de finiquito
finiquitofacil.es
Datos del cálculo
| Salario bruto mensual | 1800,00 € |
| Número de pagas | 14 pagas |
| Periodo trabajado | 2021-01-01 → 2026-06-30 · 5,5 años |
| Vacaciones | 30 días/año · 0 disfrutados |
| Motivo de la extinción | Despido disciplinario (sin indemnización) |
Desglose
| Salario por días trabajados | 1800,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas (14,88 días) | 892,60 € |
| Prorrata de pagas extra | 1785,21 € |
| Indemnización por despido | 0,00 € |
| Total bruto | 4477,81 € |
Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye retenciones de IRPF ni particularidades del convenio colectivo. No constituye asesoramiento legal. Calculado en finiquitofacil.es.
Las siete conductas del artículo 54
El despido disciplinario exige, según el artículo 54.1, «un incumplimiento grave y culpable» de la persona trabajadora. No vale cualquier fallo: tiene que ser grave y tiene que serte imputable.
El apartado 2 concreta las conductas: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario, a quienes trabajan en la empresa o a sus familiares convivientes; la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza; la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; y el acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo.
Fíjate en los adjetivos, porque son la defensa: «repetidas e injustificadas», «continuada y voluntaria», «habitual». Un episodio aislado rara vez encaja en la lista.
La carta de despido es la mitad del caso
El artículo 55.1 exige notificar el despido por escrito «haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos». Y el artículo 55.4 añade la consecuencia: el despido será improcedente si no queda acreditado el incumplimiento alegado o «cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1».
Esto tiene un efecto práctico importante en el juicio: la empresa solo puede defenderse con los hechos que escribió en la carta. Lo que no esté ahí no puede alegarlo después. Por eso una carta vaga —sin fechas, sin episodios concretos— debilita el caso de quien despide, no el tuyo.
Procedente, improcedente o nulo
El artículo 55.3 solo admite tres calificaciones. Procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado en la carta: entonces no hay indemnización. Improcedente cuando no se acredita o cuando falla la forma: 33 días de salario por año, con tope de 24 mensualidades.
Y nulo, que es la calificación más protectora: procede cuando el despido tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas, además de en los supuestos tasados que enumera el propio artículo 55.5 —entre ellos los ligados a nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia y permiso parental—. El despido nulo obliga a readmitir, no a indemnizar.
Cobras el finiquito igual, y el paro también
Que el despido sea disciplinario y procedente significa que no hay indemnización, no que te vayas con las manos vacías. El finiquito se paga siempre: salario de los días trabajados, vacaciones generadas y no disfrutadas, prorrata de pagas extra y lo pendiente en horas extra o comisiones. Es dinero ya ganado, no una compensación.
Y contra lo que mucha gente cree, un despido disciplinario no te deja sin paro. El artículo 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social sitúa el despido entre las situaciones legales de desempleo, sin exigir que sea improcedente. Lo que te dejaría sin prestación es marcharte por tu propia voluntad, no que te despidan.
Preguntas frecuentes
- ¿Cobro indemnización en un despido disciplinario?
- No, si el despido es procedente. Solo cobras el finiquito (salario, vacaciones y pagas pendientes).
- ¿Puedo reclamar?
- Sí. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año (tope 24 mensualidades).
- ¿La empresa puede no pagar el finiquito?
- No. El finiquito por los conceptos devengados (salario, vacaciones, pagas) se debe abonar siempre, sea cual sea el motivo del despido.
¿Crees que tu despido es improcedente?
Tienes 20 días hábiles para reclamar. Un despido improcedente da 33 días de salario por año trabajado — frente a 20 días del objetivo o 0 del disciplinario. La diferencia puede ser de miles de euros.
- 1Si no estás de acuerdo, firma el finiquito como «no conforme»: deja constancia de tu desacuerdo y refuerza tu posición para reclamar.
- 2Presenta la papeleta de conciliación (SMAC) dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido.
- 3Consulta con un abogado laboralista para valorar tu caso antes de que venza el plazo.
Otras situaciones
Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye retenciones de IRPF ni particularidades de tu convenio colectivo. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .