Finiquito por incapacidad permanente total

La extinción del contrato por incapacidad permanente cambió por completo con la Ley 2/2025, en vigor desde el 1 de mayo de 2025. Aquí te explicamos qué te corresponde y qué obligaciones tiene ahora la empresa.

Actualizado en · Régimen especial verificado con fuentes oficiales

La incapacidad ya no extingue el contrato automáticamente

Antes, declarar una incapacidad permanente total (IPT), absoluta o gran invalidez extinguía el contrato de forma automática. La Ley 2/2025 lo cambió: ahora tienes 10 días naturales desde la resolución del INSS para pedir por escrito mantener tu empleo.

La empresa dispone entonces de 3 meses para adaptar el puesto o recolocarte en otro compatible. Solo puede extinguir el contrato si esos ajustes suponen una carga excesiva o no hay un puesto compatible, y debe motivarlo.

¿Hay indemnización?

Por regla general, no. La extinción válida por incapacidad permanente no da derecho a indemnización por despido: solo cobras el finiquito. A cambio percibes la pensión de la Seguridad Social (la IPT es del 55% de la base reguladora, y un 20% más a partir de los 55 años en la IPT cualificada).

Solo hay indemnización si tu convenio colectivo la mejora expresamente (algunos prevén un capital por incapacidad derivada de accidente).

Si te extinguen sin seguir el procedimiento

Si la empresa extingue el contrato sin intentar los ajustes razonables o sin seguir el procedimiento, el despido puede declararse nulo por discriminación por discapacidad, con readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños. Es una consecuencia más grave que la simple improcedencia.

Esta protección adapta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Ca Na Negreta (C-631/22, de 18 de enero de 2024).

Cuando la incapacidad es revisable

Si la resolución del INSS prevé que la incapacidad puede revisarse por mejoría que te permita reincorporarte, el contrato no se extingue: queda suspendido con reserva de tu puesto durante un máximo de 2 años (art. 48.2 del Estatuto).

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización por incapacidad permanente?
Por regla general no: la extinción válida por incapacidad permanente solo da derecho al finiquito, no a indemnización por despido. A cambio cobras la pensión de la Seguridad Social, salvo que tu convenio mejore esa situación.
¿Pueden despedirme por una incapacidad permanente?
No de forma automática desde la Ley 2/2025. La empresa debe intentar adaptar tu puesto o recolocarte y solo puede extinguir el contrato, motivándolo, si supone una carga excesiva o no hay puesto compatible.
¿Qué incluye el finiquito en este caso?
El salario devengado pendiente, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta la fecha de efectos.
¿Y si la incapacidad es revisable?
Si la resolución prevé revisión por mejoría que permita la reincorporación, el contrato no se extingue: se suspende con reserva de puesto hasta 2 años (art. 48.2 del Estatuto).

Fuentes

Calcula el caso general

Para un contrato del régimen general, calcula tu finiquito e indemnización al instante:

Contenido informativo orientativo verificado con fuentes oficiales (BOE, Estatuto de los Trabajadores, jurisprudencia). No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .