Finiquito por incapacidad permanente total

La extinción del contrato por incapacidad permanente cambió por completo con la Ley 2/2025, en vigor desde el 1 de mayo de 2025. Aquí te explicamos qué te corresponde y qué obligaciones tiene ahora la empresa.

Actualizado en · Régimen especial verificado con fuentes oficiales

La incapacidad ya no extingue el contrato automáticamente

Antes, declarar una incapacidad permanente total (IPT), absoluta o gran invalidez extinguía el contrato de forma automática. La Ley 2/2025 lo cambió: ahora tienes 10 días naturales desde la resolución del INSS para pedir por escrito mantener tu empleo.

La empresa dispone entonces de 3 meses para adaptar el puesto o recolocarte en otro compatible. Solo puede extinguir el contrato si esos ajustes suponen una carga excesiva o no hay un puesto compatible, y debe motivarlo.

Cuándo puede la empresa extinguir de todas formas

El artículo 49.1.n del Estatuto no deja la extinción al criterio de la empresa: solo cabe en tres supuestos tasados. Que no sea posible hacer los ajustes razonables por constituir una carga excesiva. Que no exista un puesto vacante y disponible acorde con tu perfil profesional y compatible con tu nueva situación. O que, existiendo esa posibilidad, seas tú quien rechace el cambio de puesto adecuadamente propuesto.

Fuera de esos tres casos, la extinción no procede. Y ojo con el tercero: rechazar un puesto que se te haya propuesto de forma adecuada abre la puerta a la extinción, así que conviene responder por escrito y razonando el motivo si el puesto ofrecido no encaja.

Los ajustes concretos no los decide la empresa por su cuenta: los determinan los servicios de prevención, conforme a la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras.

Qué se considera «carga excesiva», con números

La ley da criterios en lugar de dejarlo a la interpretación. Para decidir si la carga es excesiva se atiende particularmente al coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño de la empresa, sus recursos económicos, su situación económica y su volumen de negocios total. Y añade una regla que juega a tu favor: la carga no se considerará excesiva cuando quede paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

Para las empresas de menos de 25 personas trabajadoras hay un umbral numérico. La carga se considera excesiva cuando el coste de adaptar el puesto —sin descontar lo que puedan cubrir las ayudas públicas— supera la mayor de estas dos cantidades: la indemnización que te correspondería según el artículo 56.1, es decir 33 días de salario por año con tope de 24 mensualidades, o seis meses de tu salario.

Es un dato útil para saber si la negativa de la empresa se sostiene: si adaptar tu puesto cuesta menos que esa referencia, o si existe una subvención que lo cubra en buena parte, el argumento de la carga excesiva se debilita.

Los dos plazos que hay que cumplir

El tuyo es corto: diez días naturales desde que te notifican la resolución que califica la incapacidad permanente para manifestar por escrito a la empresa tu voluntad de mantener la relación laboral. Si dejas pasar ese plazo, pierdes la iniciativa, así que conviene enviarlo cuanto antes y por un medio que deje constancia.

El de la empresa es de tres meses como máximo, contados también desde que se le notifica esa resolución, para hacer los ajustes razonables o el cambio de puesto. Si sostiene que el ajuste es una carga excesiva o que no hay puesto vacante, dispone de ese mismo plazo para extinguir el contrato.

Y la extinción no puede ser un simple aviso: la ley exige que la decisión sea motivada y se comunique por escrito. Una comunicación sin explicar por qué no cabía el ajuste ni por qué no había puesto disponible es precisamente lo que conviene guardar para reclamar.

¿Hay indemnización?

Por regla general, no. La extinción válida por incapacidad permanente no da derecho a indemnización por despido: solo cobras el finiquito. A cambio percibes la pensión de la Seguridad Social (la IPT es del 55% de la base reguladora, y un 20% más a partir de los 55 años en la IPT cualificada).

Solo hay indemnización si tu convenio colectivo la mejora expresamente (algunos prevén un capital por incapacidad derivada de accidente).

Si te extinguen sin seguir el procedimiento

Si la empresa extingue el contrato sin intentar los ajustes razonables o sin seguir el procedimiento, el despido puede declararse nulo por discriminación por discapacidad, con readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños. Es una consecuencia más grave que la simple improcedencia.

Esta protección adapta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Ca Na Negreta (C-631/22, de 18 de enero de 2024).

Cuando la incapacidad es revisable

Si la resolución del INSS prevé que la incapacidad puede revisarse por mejoría que te permita reincorporarte, el contrato no se extingue: queda suspendido con reserva de tu puesto durante un máximo de 2 años (art. 48.2 del Estatuto).

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización por incapacidad permanente?
Por regla general no: la extinción válida por incapacidad permanente solo da derecho al finiquito, no a indemnización por despido. A cambio cobras la pensión de la Seguridad Social, salvo que tu convenio mejore esa situación.
¿Pueden despedirme por una incapacidad permanente?
No de forma automática desde la Ley 2/2025. La empresa debe intentar adaptar tu puesto o recolocarte y solo puede extinguir el contrato, motivándolo, si supone una carga excesiva o no hay puesto compatible.
¿Qué incluye el finiquito en este caso?
El salario devengado pendiente, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta la fecha de efectos.
¿Y si la incapacidad es revisable?
Si la resolución prevé revisión por mejoría que permita la reincorporación, el contrato no se extingue: se suspende con reserva de puesto hasta 2 años (art. 48.2 del Estatuto).

Fuentes

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