Por qué la enfermedad cambió de estatus en 2022
La clave está en encadenar dos normas. El artículo 2.1 de la Ley 15/2022 incluye expresamente la «enfermedad o condición de salud» entre las causas por las que nadie puede ser discriminado, junto al estado serológico y la predisposición genética a sufrir patologías.
Y el artículo 55.5 del Estatuto declara nulo el despido «que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley». Al entrar la enfermedad en esa lista legal, un despido cuyo verdadero motivo sea que estás de baja encaja en la nulidad, no simplemente en la improcedencia.
La propia Ley 15/2022 acota además cuándo cabe tratar distinto por enfermedad: solo por lo que derive del propio proceso de tratamiento, por las limitaciones objetivas que imponga para determinadas actividades o por razones de salud pública. Fuera de ahí, la enfermedad no ampara diferencias de trato.
En el Estatuto ya no existe el despido por faltar
Merece la pena comprobarlo en el propio texto legal, porque sigue circulando lo contrario. Si abres la lista de causas del despido objetivo en el artículo 52 verás que la letra d) está vacía: la causa que permitía despedir por acumulación de faltas de asistencia, aun justificadas, desapareció del Estatuto y no ha sido sustituida.
Eso no significa que faltar nunca tenga consecuencias: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad siguen siendo una conducta sancionable por la vía disciplinaria del artículo 54.2.a. Pero una baja médica tramitada y con partes en regla es precisamente una ausencia justificada.
Qué conviene guardar desde el primer día
La diferencia entre nulo e improcedente se juega en el terreno de la prueba, y casi siempre en indicios. Guarda el parte de baja y los de confirmación con sus fechas, la carta de despido íntegra y cualquier mensaje en el que la empresa mencione tu baja, tu estado de salud o cuándo vas a volver. Anota también si el despido llega poco después de comunicar la baja o de una recaída: la proximidad temporal es uno de los indicios que más pesan.
Si el despido se declara nulo, el artículo 55.6 obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir; la empresa no puede optar por pagarte y no readmitirte. Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año con tope de 24 mensualidades. En ambos casos el plazo es el mismo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos. El procedimiento, paso a paso, está en cómo reclamar.