¿Pueden despedirte estando de baja médica?

Estar de baja no es, por sí solo, una causa de despido. Según cuál sea el motivo real, el despido puede ser nulo, improcedente o procedente — con consecuencias muy distintas.

Actualizado en · Verificado con el Estatuto, la Ley 15/2022 y la LRJS

Nulo (discriminación por enfermedad)Readmisión + salarios de tramitación (+ posibles daños)
Improcedente (sin causa, sin discriminación)33 días de salario por año, tope 24 mensualidades
Procedente (causa real y ajena, probada)Sin indemnización

La baja no es causa de despido

La incapacidad temporal no aparece entre las causas que permiten despedir. Además, el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas (el antiguo art. 52.d del Estatuto) fue derogado en 2020: ya no cabe despedir por acumular bajas justificadas.

Cuándo es nulo

La Ley 15/2022 reconoce la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación prohibida. Si el motivo real del despido es tu enfermedad, el despido puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación.

No es automático: hay que aportar indicios de que te despidieron por la baja. Es, además, un terreno en evolución — los tribunales superiores han declarado la nulidad en muchos casos, pero el Tribunal Supremo todavía no ha unificado doctrina sobre el umbral exacto.

Si es improcedente

Si el despido no tiene causa acreditada pero tampoco un móvil discriminatorio, será improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Puedes estimar el importe en la calculadora de despido improcedente.

¿Te han despedido estando de baja?

Tienes 20 días hábiles para reclamar. Que sea nulo o improcedente marca una diferencia enorme —readmisión frente a indemnización— y depende de cómo se plantee el caso. Conviene valorarlo bien asesorado.

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Por qué la enfermedad cambió de estatus en 2022

La clave está en encadenar dos normas. El artículo 2.1 de la Ley 15/2022 incluye expresamente la «enfermedad o condición de salud» entre las causas por las que nadie puede ser discriminado, junto al estado serológico y la predisposición genética a sufrir patologías.

Y el artículo 55.5 del Estatuto declara nulo el despido «que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley». Al entrar la enfermedad en esa lista legal, un despido cuyo verdadero motivo sea que estás de baja encaja en la nulidad, no simplemente en la improcedencia.

La propia Ley 15/2022 acota además cuándo cabe tratar distinto por enfermedad: solo por lo que derive del propio proceso de tratamiento, por las limitaciones objetivas que imponga para determinadas actividades o por razones de salud pública. Fuera de ahí, la enfermedad no ampara diferencias de trato.

En el Estatuto ya no existe el despido por faltar

Merece la pena comprobarlo en el propio texto legal, porque sigue circulando lo contrario. Si abres la lista de causas del despido objetivo en el artículo 52 verás que la letra d) está vacía: la causa que permitía despedir por acumulación de faltas de asistencia, aun justificadas, desapareció del Estatuto y no ha sido sustituida.

Eso no significa que faltar nunca tenga consecuencias: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad siguen siendo una conducta sancionable por la vía disciplinaria del artículo 54.2.a. Pero una baja médica tramitada y con partes en regla es precisamente una ausencia justificada.

Qué conviene guardar desde el primer día

La diferencia entre nulo e improcedente se juega en el terreno de la prueba, y casi siempre en indicios. Guarda el parte de baja y los de confirmación con sus fechas, la carta de despido íntegra y cualquier mensaje en el que la empresa mencione tu baja, tu estado de salud o cuándo vas a volver. Anota también si el despido llega poco después de comunicar la baja o de una recaída: la proximidad temporal es uno de los indicios que más pesan.

Si el despido se declara nulo, el artículo 55.6 obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir; la empresa no puede optar por pagarte y no readmitirte. Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año con tope de 24 mensualidades. En ambos casos el plazo es el mismo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos. El procedimiento, paso a paso, está en cómo reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Estar de baja médica es motivo de despido?
No. La incapacidad temporal no figura entre las causas de despido del Estatuto. Un despido apoyado solo en que estás de baja es, como mínimo, improcedente, y puede ser nulo si el motivo real es tu enfermedad.
¿Cuándo es nulo el despido por estar de baja?
Cuando el móvil real es la enfermedad o condición de salud, que la Ley 15/2022 reconoce como causa de discriminación prohibida. La nulidad no es automática: requiere indicios de que te despidieron por la baja. Es un terreno en evolución: el Tribunal Supremo aún no ha unificado doctrina.
¿Y si no es nulo?
Si te despiden sin causa acreditada pero sin móvil discriminatorio, el despido es improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Puedes estimarlo en nuestra calculadora.
¿Pueden despedirme por faltar al trabajo si estoy de baja?
No por faltas justificadas por la baja. El despido objetivo por absentismo (antiguo art. 52.d del Estatuto) fue derogado en 2020. Solo las faltas injustificadas pueden dar lugar a un despido disciplinario.
¿Cómo se prueba la discriminación?
Basta aportar indicios (por ejemplo, la cercanía entre comunicar la baja y el despido). Acreditados, se invierte la carga de la prueba (art. 96.1 y 181.2 de la LRJS): la empresa debe probar una causa real y ajena a la enfermedad. Si no lo logra, el despido es nulo.

Fuentes

Información orientativa verificada con el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 15/2022 y la LRJS. La nulidad por enfermedad es materia en evolución y depende de cada caso; no constituye asesoramiento legal. Ante un despido, consulta cuanto antes con un abogado laboralista. Última actualización: .