La baja no es causa de despido
La incapacidad temporal no aparece entre las causas que permiten despedir. Además, el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas (el antiguo art. 52.d del Estatuto) fue derogado en 2020: ya no cabe despedir por acumular bajas justificadas.
Cuándo es nulo
La Ley 15/2022 reconoce la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación prohibida. Si el motivo real del despido es tu enfermedad, el despido puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación.
No es automático: hay que aportar indicios de que te despidieron por la baja. Es, además, un terreno en evolución — los tribunales superiores han declarado la nulidad en muchos casos, pero el Tribunal Supremo todavía no ha unificado doctrina sobre el umbral exacto.
Si es improcedente
Si el despido no tiene causa acreditada pero tampoco un móvil discriminatorio, será improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Puedes estimar el importe en la calculadora de despido improcedente.