Finiquito por jubilación

Al jubilarte, el contrato se extingue sin indemnización, salvo que tu convenio reconozca un premio de jubilación. Pero sí cobras el finiquito: salario, vacaciones y pagas devengadas. Calcula lo que te corresponde.

Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores

Tu finiquito estimado

Te corresponden

4477,81 €

Antigüedad de 5,5 años

Salario por días trabajados1800,00 €
Vacaciones no disfrutadas · 14,88 días892,60 €
Prorrata de pagas extra1785,21 €
Indemnización por despido0,00 €
Total bruto4477,81 €

Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.

¿La empresa no te lo paga? Cómo reclamarlo →

Comparativa por tipo de extinción

Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.

MotivoIndemnizaciónTotal bruto
Despido improcedente12.527,84 €17.005,65 €
Despido objetivo7592,63 €12.070,44 €
Fin de contrato temporal4555,58 €9033,39 €
Despido disciplinario0,00 €4477,81 €
Baja voluntaria· tu caso0,00 €4477,81 €

Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.

La respuesta cambia según quién se jubile

«¿Al jubilarme me pagan indemnización?» tiene dos respuestas opuestas, y casi todo lo que se lee por ahí cuenta solo una. Depende de si quien se retira eres tú o es tu empresario:

Te jubilas tú

Sin indemnización

Artículo 49.1.f del Estatuto

El Estatuto recoge la jubilación del trabajador como causa de extinción y no le asocia ninguna compensación. Cobras el finiquito por lo devengado, y nada más — salvo que tu convenio prevea un premio de jubilación.

Se jubila tu jefe (persona física)

Un mes de salario

Artículo 49.1.g del Estatuto

Si quien se jubila es el empresario y el negocio no continúa, el Estatuto te reconoce «una cantidad equivalente a un mes de salario». Es una cuantía fija: no se multiplica por años trabajados, da igual que lleves uno o veinte.

Dos matices sobre el mes de salario. Solo aplica cuando el empresario es una persona física: si trabajas para una sociedad, sus dueños pueden jubilarse sin que tu contrato se entere. Y solo si el negocio no continúa: si lo siguen los herederos o se vende, hay sucesión de empresa (artículo 44), tu contrato sigue vivo con el nuevo titular y no hay extinción ni pago.

Qué entra en tu finiquito al jubilarte

Aunque no haya indemnización, el finiquito lo cobras igual, porque no es una compensación: es lo que ya habías ganado y todavía no te habían pagado. Concretamente, el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra que no cobres prorrateadas y cualquier pendiente en horas extra, comisiones o incentivos ya devengados.

Las vacaciones merecen atención especial al jubilarse, porque es fácil llegar a la fecha con muchos días sin gastar. El artículo 38.1 fija un mínimo de 30 días naturales al año, y la parte que hayas generado y no disfrutado se te paga en dinero al extinguirse el contrato. Si tu empresa te propone «gastarlas» antes de la fecha en vez de abonarlas, es una decisión que se acuerda entre las dos partes (artículo 38.2), no algo que pueda imponerte sin más.

El premio de jubilación: mira tu convenio

El Estatuto no obliga a pagar nada extra, pero muchos convenios colectivos sí recogen un premio o plus de jubilación: una cantidad para quien se retira habiendo alcanzado cierta antigüedad, a veces mayor si te jubilas anticipadamente, porque a la empresa le interesa el relevo. Suele expresarse en mensualidades y es perfectamente habitual en banca, seguros, químicas o administración local.

Es dinero que se pierde por no reclamarlo, sencillamente porque nadie avisa. Busca en tu convenio los términos «premio de jubilación», «paga de jubilación» o «premio de permanencia», comprueba la antigüedad que exige y en qué plazo hay que solicitarlo — algunos piden pedirlo antes de causar baja.

Finiquito y pensión son pagos distintos

Conviene no mezclarlos, porque llegan por vías separadas y en momentos distintos. El finiquito lo paga la empresa, normalmente con la última nómina, y tributa como rendimiento del trabajo igual que tu sueldo. La pensión de jubilación la paga la Seguridad Social, se solicita en el INSS y sigue su propio calendario. Que la empresa tarde en liquidarte no retrasa tu pensión, ni al revés.

Si la empresa se retrasa con el finiquito, el artículo 29.3 fija un interés por mora del 10 % de lo adeudado, y tienes un año para reclamar las cantidades (artículos 59.1 y 59.2). El procedimiento está detallado en cómo reclamar el finiquito.

Antes de firmar, pide el desglose: el artículo 49.2 obliga a la empresa a entregarte una propuesta del documento de liquidación, y te permite exigir que un representante de los trabajadores esté presente en la firma. Pide también el certificado de retenciones del IRPF, que necesitarás para la declaración del año en que te jubiles.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización al jubilarme?
Por regla general no. La jubilación extingue el contrato sin derecho a indemnización (art. 49.1.f del Estatuto de los Trabajadores). Solo la cobras si tu convenio colectivo prevé un «premio de jubilación».
¿Tengo derecho al finiquito?
Sí. Al jubilarte percibes el finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
¿Qué es el premio de jubilación?
Es una cantidad que algunos convenios colectivos reconocen al trabajador que se jubila, normalmente en función de la antigüedad. No es un derecho legal general: depende exclusivamente de lo que fije tu convenio.
¿Y si quien se jubila es mi jefe?
Cambia por completo: si el empresario es una persona física, se jubila y el negocio no continúa, tienes derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49.1.g del Estatuto). Es una cuantía fija, no se multiplica por años trabajados. Si el negocio sigue con los herederos o se vende, hay sucesión de empresa (art. 44) y tu contrato continúa sin extinción ni pago.
¿El finiquito me retrasa o me reduce la pensión?
No. Son pagos independientes: el finiquito lo abona la empresa con la última nómina y tributa como rendimiento del trabajo; la pensión la reconoce y paga la Seguridad Social por su propia vía. Que una se retrase no afecta a la otra.
¿Qué pasa con las vacaciones que no me ha dado tiempo a disfrutar?
Se pagan en dinero al extinguirse el contrato, en la parte generada y no disfrutada. El mínimo legal son 30 días naturales al año (art. 38.1 del Estatuto). La empresa no puede imponerte unilateralmente que las consumas antes de la fecha: el periodo de disfrute se fija de común acuerdo (art. 38.2).
¿Y la jubilación parcial o anticipada?
En la jubilación parcial sigues trabajando una parte de la jornada, así que no hay finiquito de extinción hasta el cese definitivo. La jubilación anticipada, en cuanto extingue el contrato, sigue las mismas reglas: finiquito sí, indemnización solo si la prevé el convenio.

Antes de firmar, comprueba estas tres cosas

El finiquito lo calcula la empresa, y las diferencias suelen estar siempre en los mismos sitios. Compara tu papel con el importe de arriba, concepto a concepto.

  1. 1Vacaciones generadas y no disfrutadas. Se paga todo lo devengado en el año en curso, no solo lo del último mes. Es el concepto que más se queda corto.
  2. 2Prorrata de pagas extra. Si no las cobras prorrateadas cada mes, la parte proporcional acumulada desde la última paga va aparte en el finiquito.
  3. 3Descuento por preaviso. Solo pueden descontarte los días de preaviso que fija tu convenio y que realmente no diste — ni uno más.

Si algo no cuadra, firma como «recibí y no conforme»: cobras lo que te ofrecen y dejas constancia de que no aceptas la cifra. No es una fórmula mágica — su valor es probatorio: impide interpretar tu firma como una renuncia sin reservas. Al margen de eso, un finiquito no salda lo que no aparece desglosado en él (art. 1815 del Código Civil) ni sirve para renunciar a derechos que la ley declara indisponibles (art. 3.5 ET). Para reclamar cantidades tienes un año (arts. 59.1 y 59.2 ET).

¿Te han pagado bien el finiquito?

Estamos preparando una revisión: nos envías el finiquito que te ha dado la empresa y te decimos, concepto a concepto, si falta dinero, con la carta de reclamación ya rellena. Costará 9,90 €. Todavía no está abierta — déjanos tu email y te avisamos cuando lo esté.

Solo usaremos tu email para avisarte de este servicio. Podrás darte de baja con un clic. Al enviarlo aceptas la política de privacidad.

Fuentes

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Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye el premio de jubilación de tu convenio ni las retenciones de IRPF. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .