Finiquito por jubilación

Al jubilarte, el contrato se extingue sin indemnización, salvo que tu convenio reconozca un premio de jubilación. Pero sí cobras el finiquito: salario, vacaciones y pagas devengadas. Calcula lo que te corresponde.

Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores

Tu finiquito estimado

Te corresponden

4477,81 €

Antigüedad de 5,5 años

Salario por días trabajados1800,00 €
Vacaciones no disfrutadas · 14,88 días892,60 €
Prorrata de pagas extra1785,21 €
Indemnización por despido0,00 €
Total bruto4477,81 €

Importe bruto y orientativo. No incluye la retención de IRPF ni las particularidades de tu convenio.

¿La empresa no te lo paga? Cómo reclamarlo →

Comparativa por tipo de extinción

Lo que cobrarías con tus mismos datos según el motivo del despido.

MotivoIndemnizaciónTotal bruto
Despido improcedente12.527,84 €17.005,65 €
Despido objetivo7592,63 €12.070,44 €
Fin de contrato temporal4555,58 €9033,39 €
Despido disciplinario0,00 €4477,81 €
Baja voluntaria· tu caso0,00 €4477,81 €

Si crees que tu despido no está justificado, podría ser improcedente — la diferencia con un despido objetivo puede ser de miles de euros.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización al jubilarme?
Por regla general no. La jubilación extingue el contrato sin derecho a indemnización (art. 49.1.f del Estatuto de los Trabajadores). Solo la cobras si tu convenio colectivo prevé un «premio de jubilación».
¿Tengo derecho al finiquito?
Sí. Al jubilarte percibes el finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
¿Qué es el premio de jubilación?
Es una cantidad que algunos convenios colectivos reconocen al trabajador que se jubila, normalmente en función de la antigüedad. No es un derecho legal general: depende exclusivamente de lo que fije tu convenio.
¿Y la jubilación parcial o anticipada?
En la jubilación parcial sigues trabajando una parte de la jornada, así que no hay finiquito de extinción hasta el cese definitivo. La jubilación anticipada, en cuanto extingue el contrato, sigue las mismas reglas: finiquito sí, indemnización solo si la prevé el convenio.

Fuentes

Sigue leyendo

Estimación orientativa del importe bruto según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye el premio de jubilación de tu convenio ni las retenciones de IRPF. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .