Finiquito por fallecimiento

El fallecimiento extingue el contrato, pero lo que corresponde depende de quién fallece: el trabajador o el empresario. Te explicamos ambos casos y a quién le paga cada cosa.

Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores

Resumen

Fallece el trabajadorEl finiquito devengado pasa a los herederos; sin indemnización de empresa (salvo convenio)
Fallece el empresario (persona física), sin continuidad1 mes de salario (cantidad fija)
Los herederos continúan el negocioSin indemnización: sucesión de empresa (art. 44 ET)
Se extingue la sociedad (persona jurídica)20 días/año, tope 12 mensualidades (trámites del art. 51)

Si fallece el trabajador

El contrato se extingue automáticamente (art. 49.1.e del Estatuto). El finiquito por lo devengado —salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extra— se integra en la herencia y lo perciben los herederos.

La empresa solo paga una indemnización o auxilio por defunción si lo prevé el convenio colectivo (a menudo mediante un seguro de vida). Con independencia de ello, la Seguridad Social reconoce un auxilio por defunción (un pago único; consulta el importe vigente) y pensiones de viudedad y orfandad; si la muerte deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además una indemnización a tanto alzado.

Si fallece el empresario

Cuando el empresario es una persona física y el negocio no tiene continuidad, el trabajador tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49.1.g del Estatuto), además del finiquito. Es una cuantía fija, no se calcula por años de servicio.

Si los herederos continúan la actividad, no hay extinción ni indemnización: se produce una sucesión de empresa (art. 44) y los contratos siguen vigentes con el nuevo titular.

Si el empleador es una sociedad que se extingue, no se aplica el mes de salario: la extinción sigue los trámites del despido colectivo (art. 51), con 20 días de salario por año trabajado y un tope de 12 mensualidades.

Calcula el finiquito devengado

En todos los casos hay que liquidar el finiquito por lo ya ganado (salario, vacaciones, pagas). Calcúlalo según la situación del contrato:

Preguntas frecuentes

Si fallece el trabajador, ¿quién cobra el finiquito?
El contrato se extingue (art. 49.1.e del Estatuto) y el finiquito devengado —salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas— se integra en la herencia y lo cobran los herederos. No es indemnización, es salario ya ganado.
¿La empresa paga una indemnización por muerte del trabajador?
El Estatuto no la obliga. Muchos convenios colectivos sí prevén un auxilio por defunción o un seguro de vida a cargo de la empresa: depende de tu convenio. Aparte, la Seguridad Social reconoce un auxilio por defunción y pensiones de viudedad y orfandad.
¿Cuánto corresponde si fallece el empresario?
Si el empresario es una persona física y no hay continuidad del negocio, el trabajador tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49.1.g del Estatuto). Es una cuantía fija, no se calcula por años trabajados.
¿Y si los herederos siguen con el negocio?
Entonces no hay extinción ni indemnización: se produce una sucesión de empresa (art. 44 del Estatuto) y los contratos continúan con el nuevo titular.
¿Y si el empleador es una sociedad que se disuelve?
No se aplica el mes de salario: la extinción de la personalidad jurídica sigue los trámites del despido colectivo (art. 51), con una indemnización de 20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades.

Fuentes

Información orientativa verificada con el Estatuto de los Trabajadores y la Seguridad Social. Los importes de la Seguridad Social se actualizan anualmente. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .