Finiquito por fallecimiento

El fallecimiento extingue el contrato, pero lo que corresponde depende de quién fallece: el trabajador o el empresario. Te explicamos ambos casos y a quién le paga cada cosa.

Actualizado en · Según el Estatuto de los Trabajadores

Resumen

Fallece el trabajadorEl finiquito devengado pasa a los herederos; sin indemnización de empresa (salvo convenio)
Fallece el empresario (persona física), sin continuidad1 mes de salario (cantidad fija)
Los herederos continúan el negocioSin indemnización: sucesión de empresa (art. 44 ET)
Se extingue la sociedad (persona jurídica)20 días/año, tope 12 mensualidades (trámites del art. 51)

Si fallece el trabajador

El contrato se extingue automáticamente (art. 49.1.e del Estatuto). El finiquito por lo devengado —salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extra— se integra en la herencia y lo perciben los herederos.

La empresa solo paga una indemnización o auxilio por defunción si lo prevé el convenio colectivo (a menudo mediante un seguro de vida). Con independencia de ello, la Seguridad Social reconoce un auxilio por defunción (un pago único; consulta el importe vigente) y pensiones de viudedad y orfandad; si la muerte deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además una indemnización a tanto alzado.

Si fallece el empresario

Cuando el empresario es una persona física y el negocio no tiene continuidad, el trabajador tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49.1.g del Estatuto), además del finiquito. Es una cuantía fija, no se calcula por años de servicio.

Si los herederos continúan la actividad, no hay extinción ni indemnización: se produce una sucesión de empresa (art. 44) y los contratos siguen vigentes con el nuevo titular.

Si el empleador es una sociedad que se extingue, no se aplica el mes de salario: la extinción sigue los trámites del despido colectivo (art. 51), con 20 días de salario por año trabajado y un tope de 12 mensualidades.

Las pensiones de la Seguridad Social son otra cosa

Es la confusión más habitual, y conviene deshacerla antes de nada. El finiquito lo paga la empresa, es salario que la persona fallecida ya había ganado y entra en la herencia. Las prestaciones por muerte y supervivencia las paga la Seguridad Social, no forman parte de la herencia y son un derecho propio de cada beneficiario. Se cobran las dos cosas, y se piden en sitios distintos.

El artículo 216 de la Ley General de la Seguridad Social enumera cuatro prestaciones, que se reconocen «cualquiera que fuera la causa» de la muerte:

  • Auxilio por defunción (art. 218). Un pago inmediato para cubrir los gastos de sepelio, que cobra quien los haya pagado. La ley presume que fueron, por este orden, el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y los parientes que convivían con la persona fallecida.
  • Pensión de viudedad (art. 216.1.b y c). Vitalicia cuando se cumplen los requisitos; en algunos casos se reconoce en su lugar una prestación temporal de viudedad.
  • Pensión de orfandad (art. 224). Para cada hijo menor de 21 años, o menor de 25 si no trabaja o gana menos del salario mínimo en cómputo anual. Sin límite de edad si está incapacitado para el trabajo.
  • Prestación en favor de familiares (art. 216.1.e). Pensión vitalicia o subsidio temporal para otros familiares que dependían de la persona fallecida.

Y hay una quinta que solo aparece si la muerte se debió a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: una indemnización a tanto alzado (art. 227) para el cónyuge o pareja de hecho y los huérfanos, que se suma a las pensiones.

No damos aquí los importes a propósito: los fija la normativa de desarrollo y se actualizan cada año, así que cualquier cifra escrita en una web envejece mal. Consúltalos en la página de la Seguridad Social, que es la fuente que se actualiza de verdad.

Dos reglas que casi nadie explica

Que la muerte se considere derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional cambia el resultado, porque añade la indemnización del artículo 227 y suele mejorar la base de cálculo. El artículo 217.2 lo da por hecho, sin necesidad de probar nada, cuando la persona fallecida ya tenía reconocida por esas mismas contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido. Fuera de ese caso hay que probarlo, y ahí aparece un plazo que sorprende: si fue accidente de trabajo, solo se admite la prueba si la muerte ocurrió dentro de los cinco años siguientes al accidente; si fue enfermedad profesional, no hay límite de tiempo.

La segunda regla es para las desapariciones. Cuando alguien desaparece en un accidente —sea o no laboral— en circunstancias que hagan presumible su muerte, el artículo 217.3 permite a la familia pedir las prestaciones pasados noventa días naturales sin noticias, sin esperar a una declaración de fallecimiento.

Calcula el finiquito devengado

En todos los casos hay que liquidar el finiquito por lo ya ganado (salario, vacaciones, pagas). Calcúlalo según la situación del contrato:

Preguntas frecuentes

Si fallece el trabajador, ¿quién cobra el finiquito?
El contrato se extingue (art. 49.1.e del Estatuto) y el finiquito devengado —salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas— se integra en la herencia y lo cobran los herederos. No es indemnización, es salario ya ganado.
¿La empresa paga una indemnización por muerte del trabajador?
El Estatuto no la obliga. Muchos convenios colectivos sí prevén un auxilio por defunción o un seguro de vida a cargo de la empresa: depende de tu convenio. Aparte, la Seguridad Social reconoce un auxilio por defunción y pensiones de viudedad y orfandad.
¿Cuánto corresponde si fallece el empresario?
Si el empresario es una persona física y no hay continuidad del negocio, el trabajador tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49.1.g del Estatuto). Es una cuantía fija, no se calcula por años trabajados.
¿Y si los herederos siguen con el negocio?
Entonces no hay extinción ni indemnización: se produce una sucesión de empresa (art. 44 del Estatuto) y los contratos continúan con el nuevo titular.
¿Y si el empleador es una sociedad que se disuelve?
No se aplica el mes de salario: la extinción de la personalidad jurídica sigue los trámites del despido colectivo (art. 51), con una indemnización de 20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades.

Fuentes

Información orientativa verificada con el Estatuto de los Trabajadores y la Seguridad Social. Los importes de la Seguridad Social se actualizan anualmente. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista. Última actualización: .